Micelio

Artículo 33

Toda Nave Será Responsable Por El Estado Y Condición De Su Aparejo Y Equipo Para Estibar La Carga

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad, como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipo, serán por cuenta exclusiva de la nave. En caso de que las naves no puedan descargar cualquier parte de su carga con sus propias grúas y se solicite el uso de las grúas del Terminal, ese servicio se cobrará por hora a base de la tarifa que se fija en estos reglamentos. Reglamento para las agencias. Notificación y arribo de naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934