Toda nave será responsable por el estado y condición de su aparejo y equipo para estibar la carga. Los accidentes que puedan ocurrir tanto a los empleados como a la propiedad, como consecuencia del mal estado o deficiencia del aparejo y demás equipo, serán por cuenta exclusiva de la nave. En caso de que las naves no puedan descargar cualquier parte de su carga con sus propias grúas y se solicite el uso de las grúas del Terminal, ese servicio se cobrará por hora a base de la tarifa que se fija en estos reglamentos. Reglamento para las agencias. Notificación y arribo de naves.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 33
Toda Nave Será Responsable Por El Estado Y Condición De Su Aparejo Y Equipo Para Estibar La Carga
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.