Micelio

Artículo 12

La Carga Que Se Despache Del Terminal Para El Interior, Por La Vía Del Dique, Y La Carga De Cabotaje, Se Cargara De Los Muelles O De Bongos Por Los Administradores A Los Buques Fluviales

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga que se despache del Terminal para el interior, por la vía del Dique, y la carga de cabotaje, se cargara de los muelles o de bongos por los Administradores a los buques fluviales. En caso de carga directa se aplicará lo dispuesto en el artículo 9º La carga que se despacha por el ferrocarril.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934