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Artículo 42

Los Administradores Solamente Serán Responsables Por Reclamaciones De Daños O Bultos Faltantes, Cuando Se Compruebe Que Tales Daños O Faltas Ocurrieron Mientras La Mercancía Estaba En Custodia De Los Administradores

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores solamente serán responsables por reclamaciones de daños o bultos faltantes, cuando se compruebe que tales daños o faltas ocurrieron mientras la mercancía estaba en custodia de los Administradores. Disposiciones generales - Oficinas de los Administradores y de la Aduana en la zona del Terminal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934