Micelio

Artículo 13

La Carga Que Se Despache Del Terminal Al Ferrocarril Para El Interior Se Cargará Por Los Administradores En Los Carros Del Ferrocarril, Dentro De La Zona Del Terminal Y En La Forma Que Sea Más Conveniente Para Los Administradores

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga que se despache del Terminal al ferrocarril para el interior se cargará por los Administradores en los carros del ferrocarril, dentro de la zona del Terminal y en la forma que sea más conveniente para los Administradores. En caso de carga directa se hará conforme lo dispone el artículo 9º La carga que se despache para Cartagena o para el interior en camiones u otra clase de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934