Micelio

Artículo 40

Cuando El Peso O Medida De La Carga No Se Indique En Los Papeles De Embarque Ni Estén Marcados En La Propia Carga, Los Administradores, Para Los Efectos De Tarifa, Deberán Pesar O Medir La Carga En Cuestión, Y Por Este Servicio Habrá Un Cargo Que Se Indicará En La Tarifa

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el peso o medida de la carga no se indique en los papeles de embarque ni estén marcados en la propia carga, los Administradores, para los efectos de tarifa, deberán pesar o medir la carga en cuestión, y por este servicio habrá un cargo que se indicará en la tarifa. Además, los Administradores tendrán derecho de comprobar el peso o medida de la carga cuando a bien lo tengan, y si los pesos o medidas que se les hayan suministrado no sean los verdaderos, entonces los Administradores podrán cobrar por pesar o medir la carga de acuerdo con la tarifa precitada. Reclamos por daños o bultos faltantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934