Micelio

Artículo 44

La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Los Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana mantendrá en la zona del Terminal un representante con amplias autorizaciones para tratar y resolver con los Administradores todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Este funcionario o su delegado competente deberá permanecer en servicio durante todas las horas hábiles de trabajo, y también en aquellas horas fuera de las reglamentarías, cuando así lo exijan las necesidades para mantener una eficiente administración del puerto. Capitán del puerto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934