La Aduana mantendrá en la zona del Terminal un representante con amplias autorizaciones para tratar y resolver con los Administradores todo lo que se relacione con el servicio aduanero. Este funcionario o su delegado competente deberá permanecer en servicio durante todas las horas hábiles de trabajo, y también en aquellas horas fuera de las reglamentarías, cuando así lo exijan las necesidades para mantener una eficiente administración del puerto. Capitán del puerto.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 44
La Aduana Mantendrá En La Zona Del Terminal Un Representante Con Amplias Autorizaciones Para Tratar Y Resolver Con Los Administradores Todo Lo Que Se Relacione Con El Servicio Aduanero
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.