Micelio

Artículo 17

La Carga De Importación, De Exportación O De Cabotaje Que Se Deposite En El Terminal Tendrá Derecho Al Almacenamiento Libre En Los Términos Y Según Los Casos Que Prevé El Reglamento General De Aduanas Número 20, O Las Disposiciones Posteriores Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Deroguen

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de importación, de exportación o de cabotaje que se deposite en el Terminal tendrá derecho al almacenamiento libre en los términos y según los casos que prevé el Reglamento General de Aduanas número 20, o las disposiciones posteriores que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Vencidos los plazos respectivos de las disposiciones reglamentarias, la mercancía estará sujeta al derecho de bodegaje que esté en vigencia, y que será pagado a los Administradores. Reglamentos generales para las naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934