Micelio

Artículo 10

Los Administradores No Despacharán Carga Del Terminal Por Ningún Motivo, Ya Sea De Importación, De Exportación O De Cabotaje, Mientras No Reciban Una Solicitud Escrita Del Embarcador, Consignatario O Sus Agentes

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores no despacharán carga del Terminal por ningún motivo, ya sea de importación, de exportación o de cabotaje, mientras no reciban una solicitud escrita del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el formulario especial de solicitud de despacho, que suministrarán los Administradores y que tendrá la siguiente información: 1º Nombre del consignatario o del agente; 2º Fecha en que llegó la carga al Terminal; 3º Nombre o número del medio de transporte que trajo la carga; 4º Descripción general, marcas, cantidad, peso, etc., de la carga que debe despacharse; 5ºNombre o número del medio de transporte en que se va a despachar. La solicitud de despacho deberá hacerse en cuatro copias y deberá ir acompañada de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana. La solicitud de despacho de la mercancía será sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los gravámenes pertenecientes al Terminal hayan sido pagados. La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana en debida forma absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los gravámenes o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar. Recibida por el empleado respectivo de los Administradores la solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores, junto con la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga en cuestión se despachará tan pronto como se hagan los arreglos con el medio de transporte que ha de conducirla. Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o conductor del medio de transporte a quien entreguen la carga para sacarla del Terminal y exigirán el comprobante de que quien va a recibir la carga está debidamente autorizado para ello por el dueño o su agente. El recibo contendrá las mismas formalidades prescritas en el artículo 3º de este Reglamento. Entrega de barcas marítimos de la carga de exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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