Articulo 54. Los agentes, agencias marítimas, naves, consignatario y en general toda persona o personas que usen el Terminal, de hecho manifiestan su aceptación y se sujetan al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive las tarifas que se anotan, todo lo cual estará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.
Artículo 54
Los Agentes, Agencias Marítimas, Naves, Consignatario Y En General Toda Persona O Personas Que Usen El Terminal, De Hecho Manifiestan Su Aceptación Y Se Sujetan Al Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Disposiciones Contenidas En Estos Reglamentos, Inclusive Las Tarifas Que Se Anotan, Todo Lo Cual Estará En Vigencia, A Menos Que Se Avise Lo Contrario
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.