Micelio

Artículo 54

Los Agentes, Agencias Marítimas, Naves, Consignatario Y En General Toda Persona O Personas Que Usen El Terminal, De Hecho Manifiestan Su Aceptación Y Se Sujetan Al Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Disposiciones Contenidas En Estos Reglamentos, Inclusive Las Tarifas Que Se Anotan, Todo Lo Cual Estará En Vigencia, A Menos Que Se Avise Lo Contrario

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 54. Los agentes, agencias marítimas, naves, consignatario y en general toda persona o personas que usen el Terminal, de hecho manifiestan su aceptación y se sujetan al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive las tarifas que se anotan, todo lo cual estará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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