En caso de averías a la propiedad del Terminal por las naves que lo usen, el Capitán o el agente de la nave deberá firmar una fianza ante los Administradores, antes de zarpar la nave, en garantía de que los gastos ocasionados por las reparaciones necesarias serán cubiertos oportunamente por la nave o sus agentes. La cuantía de la fianza se determinará por el cálculo que de las reparaciones haga el representante del buque o los Administradores. Reparaciones a las naves.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 28
En Caso De Averías A La Propiedad Del Terminal Por Las Naves Que Lo Usen, El Capitán O El Agente De La Nave Deberá Firmar Una Fianza Ante Los Administradores, Antes De Zarpar La Nave, En Garantía De Que Los Gastos Ocasionados Por Las Reparaciones Necesarias Serán Cubiertos Oportunamente Por La Nave O Sus Agentes
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.