Micelio

Artículo 16

La Aduana Verificará El Reconocimiento De La Mercancía Con La Mayor Rapidez Que Sea Posible, Para Dar Así La Mayor Eficacia A Los Servicios Del Puerto

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Aduana verificará el reconocimiento de la mercancía con la mayor rapidez que sea posible, para dar así la mayor eficacia a los servicios del puerto. El reconocimiento de la mercancía por la Aduana no podrá ser motivo para que ésta demore el recibo de la carga a los Administradores. La Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga en la forma establecida en los artículos 3º y 8º. El reconocimiento de la mercancía será hecho por la Aduana con su personal propio de obreros necesarios para la movilización de los bultos, para abrir cajas y guacales, fardos, etc., para colocarla de nuevo en su respectivo sitio y, en fin, para todas las operaciones que el debido reconocimiento requiera. Dichos obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana y ésta no podrá servirse para tal fin de los obreros regulares que están al servicio del Terminal. Del periodo libre de almacenamiento de la mercancía del Terminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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