Micelio

Artículo 53

Todos Los Obreros Que Se Empleen En El Manejo De Carga Dentro De La Zona Del Terminal O A Bordo De Las Naves, Serán Debidamente Seleccionadas Y Empleados Por Los Administradores (Con Excepción De Lo Previsto En Relación Con El Reconocimiento De Carga De Importación) Y Estarán Bajo Su Control Exclusivo

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los obreros que se empleen en el manejo de carga dentro de la zona del Terminal o a bordo de las naves, serán debidamente seleccionadas y empleados por los Administradores (con excepción de lo previsto en relación con el reconocimiento de carga de importación) y estarán bajo su control exclusivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934