Micelio

Artículo 39

La Carga De Importación, Exportación O Cabotaje Que Permanezca En Las Bodegas Del Terminal Por Más Del Tiempo De Bodegaje Permitido En La Ley Y Los Reglamentos, Será Considerada Como Abandonada Al Gobierno Y En Consecuencia Podrá Procederse A Su Remate En Los Términos Que Señalen La Ley Y Los Reglamentos Vigentes A La Época Del Abandono Total

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de importación, exportación o cabotaje que permanezca en las bodegas del Terminal por más del tiempo de bodegaje permitido en la ley y los reglamentos, será considerada como abandonada al Gobierno y en consecuencia podrá procederse a su remate en los términos que señalen la ley y los reglamentos vigentes a la época del abandono total. Los Administradores recibirán la parte que les corresponde en pago del bodegaje y otros gravámenes del Terminal. Peso o medida de la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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