Micelio

Artículo 39

La Carga De Importación, Exportación O Cabotaje Que Permanezca En Las Bodegas Del Terminal Por Más Del Tiempo De Bodegaje Permitido En La Ley Y Los Reglamentos, Será Considerada Como Abandonada Al Gobierno Y En Consecuencia Podrá Procederse A Su Remate En Los Términos Que Señalen La Ley Y Los Reglamentos Vigentes A La Época Del Abandono Total

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La carga de importación, exportación o cabotaje que permanezca en las bodegas del Terminal por más del tiempo de bodegaje permitido en la ley y los reglamentos, será considerada como abandonada al Gobierno y en consecuencia podrá procederse a su remate en los términos que señalen la ley y los reglamentos vigentes a la época del abandono total. Los Administradores recibirán la parte que les corresponde en pago del bodegaje y otros gravámenes del Terminal. Peso o medida de la carga.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934