Micelio

Artículo 4

La Carga De Importación Deberá Descargarse De Los Buques Marítimos A Los Muelles O A Bongos, Según Convenga Para El Mejor Servicio

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La carga de importación deberá descargarse de los buques marítimos a los muelles o a bongos, según convenga para el mejor servicio. La carga que por su naturaleza necesita de un reconocimiento minucioso por parte de las autoridades aduaneras, se colocará dentro de las bodegas. De conformidad Con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 79 de 1931 y en el Reglamento General de Aduanas número 15," podrá colocarse fuera de las bodegas del Terminal aquella carga cuyo gravamen aduanero no mayor de $ 0-10 por kilogramo, tales como maquinaria, herramientas para agricultura e industria, automóviles, carros, puntillas, remaches, alambre para cercas, ácidos peligrosos, etc. Esta clase de carga según convenga más a los intereses del puerto se podrá colocar en las cubiertas de los muelles, en bongos, plataformas del ferrocarril, patios al descubierto de la zona rellenada detrás del muelle marginal o en cualquiera otra parte del Terminal que sea conveniente. Pero en todo caso, tal carga se colocará en forma que la Aduana la pueda chequear, contar y reconocer. En caso de carga directa se aplicará lo estipulado en el artículo 9º. Recibo de carga del interior por el Dique y de la carga de cabotaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934