Micelio

Artículo 18

Las Naves Marítimas Procedentes Del Exterior Que Arriben A La Bahía, Deberán Izar La Bandera De Sanidad Sí Están Listas Para Cargar O Descargar Carga, Dirigiéndose Hacia Los Muelles Y Solicitando Atraque Por Medio De Dos Pitadas Largas

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las naves marítimas procedentes del Exterior que arriben a la bahía, deberán izar la bandera de sanidad sí están listas para cargar o descargar carga, dirigiéndose hacia los muelles y solicitando atraque por medio de dos pitadas largas. Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar en donde debe atracar el barco, y la nave deberá dirigirse hacia ese lugar, preparándose para recibir la visita del Capitán del puerto, del Médico del puerto y del representante del Terminal. Mientras no se haya practicado ésta, la nave no permitirá la entrada ni salida de ninguna persona. Si por cualquier circunstancia una nave no pudiere atracar a un muelle inmediatamente después de su llegada al puerto, la visita oficial de los funcionarios de que trata este artículo podrá verificarse antes de atracar al muelle, con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya atracado, pero por ningún motivo esta circunstancia podrá ocasionar demoras a la nave. Una vez que se hayan practicado las visitas oficiales, la nave bajará la bandera de sanidad y dará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido tales formalidades.

Parágrafo

Las embarcaciones que transporten explosivos o materias inflamables deberán izar la bandera "B" correspondiente al Código internacional de señales, y en todo momento estarán listas a moverse a cualquier punto de la bahía que los Administradores estimen conveniente. Por regla general las embarcaciones que traigan explosivos o materias inflamables deberán fondear al sur del Castillo Grande, en donde se pasará la visita oficial y in donde recibirán las instrucciones del caso para el descargue, a cuyo electo los Administradores suministrarán bongos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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