Micelio

Artículo 27

En El Área Adyacente A Los Muelles, Los Administradores Indicarán El Lugar Del Fondeadero A Fin De Que Las Naves Que Tengan Que Fondear Lo Hagan En El Lugar Destinado Para Ese Efecto

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el área adyacente a los muelles, los Administradores indicarán el lugar del fondeadero a fin de que las naves que tengan que fondear lo hagan en el lugar destinado para ese efecto. En caso de que alguna nave o naves fondearan en un lugar distinto, los Administradores ordenarán el cambio, si en su concepto tales naves interrumpen la libre navegación de otra embarcación, de acuerdo con el Capitán del puerto. Averías al Terminal por naves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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