Mientras las naves estén atracadas a los muelles no se podrán realizar reparaciones a las calderas o maquinaria que impidan a las naves movilizarse por su propia fuerza al momento que se le ordene, y, de consiguiente, los vapores deberán tener suficiente presión en sus calderas para cambiar de sitio al momento o dirigirse al fondeadero en caso de necesidad. Responsabilidad de los Administradores por danos.
Artículo 29
Mientras Las Naves Estén Atracadas A Los Muelles No Se Podrán Realizar Reparaciones A Las Calderas O Maquinaria Que Impidan A Las Naves Movilizarse Por Su Propia Fuerza Al Momento Que Se Le Ordene, Y, De Consiguiente, Los Vapores Deberán Tener Suficiente Presión En Sus Calderas Para Cambiar De Sitio Al Momento O Dirigirse Al Fondeadero En Caso De Necesidad
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.