º. A todo medio de transporte ya sea marítimo, fluvial, férreo o de cualquiera otra clase que conduzca carga al Terminal, los Administradores le expedirán un recibo contra la carga que entreguen. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no implica responsabilidad para los Administradores por motivo del contenido y estado de la mercancía, ni tampoco por las condiciones de los recipientes y envolturas. En el caso de la carga de importación, dicho recibo no libra al buque ni a sus agentes de las responsabilidades que puedan tener por infracciones de la ley, irregularidades en los documentos, etc., cosas que corresponde hacer efectivas a la Aduana. En el recibo y chequeo de la carga que se descargue en el Terminal, pueden estar presentes tanto empleados de la Aduana como de los agentes del buque u otro medio de transporte, para comprobar el chequeo. Pero en todo caso, los Administradores procederán siempre, sin demora, a la descarga del buque u otro medio de transporte, estén o no allí presentes dichos empleados; en ningún caso podrán los empleados de la Aduana estorbar o demorar el descargue. El recibo que los Administradores deben expedir a los medios de transporte, les será entregado tan pronto como sea posible después de recibida la carga. Dos copias de este recibo deben ser entregadas a la Aduana. El recibo contendrá la siguiente información: 1º Nombre o número del medio de transporte; 2º Fecha en que se recibió la carga; 3º Nombre del consignatario; 4º Procedencia de la carga; 5º Destino de la carga; 6º Marca, cantidad, peso, etc.; 7º Mermas, bultos faltantes, roturas, etc., Según consta en los documentos del embarcador, o en el pliego de excepciones. Hechas las verificaciones que sean necesarias, tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de 24 horas después de haber recibidoras copias del recibo que los Administradores expidieron al medio de transporte, la Aduana deberá dar recibo semejante a favor de los Administradores y desde ese momento asumen la custodia y responsabilidad de la carga. La carga deberá descargarse por los Administradores tan pronto como sea posible, y deberá ser colocada y arrumada de manera que se facilite el chequeo del número y marca de los bultos. Recibo de carga procedente del Exterior.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 3
A Todo Medio De Transporte Ya Sea Marítimo, Fluvial, Férreo O De Cualquiera Otra Clase Que Conduzca Carga Al Terminal, Los Administradores Le Expedirán Un Recibo Contra La Carga Que Entreguen
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.