Micelio

Artículo 21

En Vista, De Los Derechos Ya Concedidos Mediante Contratos Anteriores En Relación Con El Transporte, Trasegamiento Y Exportación De Petróleo Y Sus Derivados, Es Entendido Que Tales Productos No Pagarán Ningún

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En vista, de los derechos ya concedidos mediante contratos anteriores en relación con el transporte, trasegamiento y exportación de petróleo y sus derivados, es entendido que tales productos no pagarán ningún .derecho ni otro cargo del Terminal sino cuando utilicen los muelles y equipo auxiliar del puerto a que se refiere el presente Reglamento. Documentos que deben presentar los buques marítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934