Las agencias de vapores o agentes de naves deberán dar aviso por escrito a los Administradores por lo menos veinticuatro horas antes de la llegada de la nave en que se despachará un cargamento de exportación, Este aviso deberá indicar los nombres de! consignatario, consignador, mareas, cantidad, etc., de la carga en cuestión. A menos que se llenen todos estos requisitos, los Administradores no tendrán la obligación de hacer el embarque.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 35
Las Agencias De Vapores O Agentes De Naves Deberán Dar Aviso Por Escrito A Los Administradores Por Lo Menos Veinticuatro Horas Antes De La Llegada De La Nave En Que Se Despachará Un Cargamento De Exportación, Este Aviso Deberá Indicar Los Nombres De! Consignatario, Consignador, Mareas, Cantidad, Etc
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.