Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del Terminal, a menos que el que recibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 41
Los Administradores No Reconocerán Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes Después De Que La Carga Haya Salido Del Terminal, A Menos Que El Que Recibe Deje Constancia De Ello En El Recibo Que Expedirá A Favor De Los Administradores
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.