Micelio

Artículo 41

Los Administradores No Reconocerán Reclamos Por Daños O Bultos Faltantes Después De Que La Carga Haya Salido Del Terminal, A Menos Que El Que Recibe Deje Constancia De Ello En El Recibo Que Expedirá A Favor De Los Administradores

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores no reconocerán reclamos por daños o bultos faltantes después de que la carga haya salido del Terminal, a menos que el que recibe deje constancia de ello en el recibo que expedirá a favor de los Administradores.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934