Micelio

Artículo 36

Según Las Tarifas Que Fijan Estos Reglamentos, Habrá Un Cargo Por Cada Bulto De Equipaje Que Se Maneje Por El Terminal, Sin Embargo, No Habrá Ningún Cargo Por Equipaje De Mano Que Acompañe A Los Pasajeros

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Según las tarifas que fijan estos Reglamentos, habrá un cargo por cada bulto de equipaje que se maneje por el Terminal, Sin embargo, no habrá ningún cargo por equipaje de mano que acompañe a los pasajeros. El bodegaje se cobrará por los Administradores de acuerdo con la tarifa que fijan los reglamentos. Correo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934