Micelio

Artículo 51

Los Administradores No Serán Responsables Por Demoras En El Recibo Y Despacho De Naves, Carros Ferroviarios, Camiones, Etc

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores no serán responsables por demoras en el recibo y despacho de naves, carros ferroviarios, camiones, etc., ni por el manejo de carga procedente o con destino a tales medios de transporte, por causa de huelgas, desórdenes, turbación de orden público, fuerza mayor o por distintos motivos que estén fuera del control de los Administradores. Reformas a los reglamentos, tarifas, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934