Los Administradores no serán responsables por demoras en el recibo y despacho de naves, carros ferroviarios, camiones, etc., ni por el manejo de carga procedente o con destino a tales medios de transporte, por causa de huelgas, desórdenes, turbación de orden público, fuerza mayor o por distintos motivos que estén fuera del control de los Administradores. Reformas a los reglamentos, tarifas, etc.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 51
Los Administradores No Serán Responsables Por Demoras En El Recibo Y Despacho De Naves, Carros Ferroviarios, Camiones, Etc
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.