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Artículo 24

En La Designación De Espacio Para Atracar, Los Administradores Darán Preferencia A Las Naves Que Conduzcan Pasajeros Y Correos, Sobre Las Embarcaciones De Carga, Y Si Es El Caso, Los Administradores Podrán Ordenar A Un Buque De Carga Que Cambie De Sitio En El Muelle O Se Dirija Al Fondeadero

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la designación de espacio para atracar, los Administradores darán preferencia a las naves que conduzcan pasajeros y correos, sobre las embarcaciones de carga, y si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de carga que cambie de sitio en el muelle o se dirija al fondeadero. Los vapores o motonaves tendrán preferencia en todo tiempo sobre los buques de vela, y, si es el caso, los Administradores podrán ordenar a un buque de vela que cambie de sitio en el muelle o que se dirija al fondeadero. Cuando una nave se encuentre atracada a los muelles, pero que no esté trabajando, los Administradores ordenaran su retiro para dar lugar a otra que vaya a cargar o descargar. Asimismo, cuando una nave ha estado atracada por más de cuatro días, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a una nave recién llegada. De la misma manera, cuando una nave haya estado trabajando por más de cuarenta y ocho horas y las necesidades así lo exijan, los Administradores podrán ordenar su retiro para dar lugar a otra nave que vaya a trabajar. Además de las razones expuestas anteriormente, en beneficio de los intereses del puerto, los Administradores podrán ordenar a una nave que cambie de sitio en los muelles o se dirija al fondeadero. Defensas contra las ratas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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