La planta alta del edificio para la Administración y Aduana, más una oficina en la bodega número 3, se destinarán para el funcionamiento de las oficinas de los Administradores. La planta baja y una oficina en cada una de las bodegas números 1, 2 y 3 se destinarán para el servicio de la Aduana, Capitán del puerto, Médico del puerto, etc., todo de acuerdo con la distribución que indicó la Aduana y en combinación con las dependencias que funcionaran fuera de la zona del Terminal. Sin embargo, es de advertirse que el Capitán del puerto, el Médico del puerto y el representante de la Aduana, que se menciona más adelante, deberán establecerse en estas oficinas permanentemente dentro de la zona del Terminal. Desde luego, se entiende que los espacios a que se refiere serán, destinados para el uso exclusivo de las oficinas. Representante de la Aduana.
Decreto 246 de 1934 →Vigente
Artículo 43
La Planta Alta Del Edificio Para La Administración Y Aduana, Más Una Oficina En La Bodega Número 3, Se Destinarán Para El Funcionamiento De Las Oficinas De Los Administradores
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.