Micelio

Artículo 19

Aquellas Embarcaciones Que No Deseen Trabajar Inmediatamente Después De Su Arribo A La Bahía, Podrán Fondear Y Esperar Allí La Visita De Los Funcionarios Del Puerto

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aquellas embarcaciones que no deseen trabajar inmediatamente después de su arribo a la bahía, podrán fondear y esperar allí la visita de los funcionarios del puerto. Cuando estén listas para trabajar, así lo indicarán por medio de dos pitadas largas, después de lo cual los Administradores indicarán el lugar en donde debe atracar el barco. Del servicio de bongos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 246 de 1934