DecretoVigente
Decreto 956 de 1931
Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
73artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Todos Los Asuntos Oficiales Y Comerciales Y En Todos Los Actos Y Contratos Que Se Efectúen En El Territorio De La Republica, Es Obligatorio El Uso De Las Siguientes Unidades De Peso Y Medida Del Sistema Métrico Decimal: El Metro, El Área, El Litro Y El Gramo2Para Facilitar El Uso De Las Pesas Y Medidas Que Comúnmente Se Emplean, Distintas De Aquellas A Que Se Refiere El Capítulo Anterior, Se Permite, Solamente A Los Particulares, El Uso De Las Siguientes: La Tonelada, Unidad De Peso, Equivale A Mil Kilogramos, Y Se Divide En Veinte Quintales3Sólo Para La Venta Por Mayor De Efectos Introducidos Al Territorio Nacional Se Permiten Los Cómputos O Cálculos En Pesas O Medidas Extrajeras Distintas De Las Mencionadas En Esta Capítulo Y En El Anterior4Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Especificación, La Forma, El Material, Y Las Demás Características De Las Piezas U Objetos Destinados Para Pesas Y Medidas5Se Entiende Por Tolerancia La Diferencia Que En Más O En Menos Se Admite En Cada Una De Las Pesas Y Medidas, En Atención A La Imposibilidad Que Existe Para Fabricarlas Estrictamente Ajustadas A Los Tipos Teóricos Señalados Por La Ley6Las Medidas De Longitud Serán Fabricadas De Un Material Que Permita Conservarlas Constantes En Sus Dimensiones Y Formas, De Manera Que No Cambien Por Ningún Motivo Y Sean Permanentes En Sus Condiciones Normales7Las Tolerancias En Más O En Menos Para Todas Las Medidas En Longitud, Con Excepción De Las Cintas De Acero U Otro Metal, Son Las Siguientes: Longitud Tolerancias Milímetros De Madera De Metal Metro 18Las Medidas De Capacidad Para Áridos Serán Construidas De Hierro O De Una Aleación De Hierro Y Hoja De Lata, Cobre, Cinc O Madera Dura, De Modo Que Sean Permanentes En Sus Condiciones Normales9Cuando La Medida De Capacidad Para Líquidos Sea De Fabricación Metálica, Su Espesor Mínimo Será El Que Se Expresa A Continuación: Hierro, Acero, Níquel Cobre, Latón, Aluminio Estaño, Aleación, De Plomo Y Estaño10Las Tolerancias En Más O Menos En Las Medidas De Capacidad No Metálicas, Para Líquidos, Son Las Siguientes: Capacidad Tolerancia Milímetros Litros Cúbicos11La Forma De Los Vasos Graduados Podrán Ser Cónica O Cilíndrica12Los Recipientes Que Se Utilicen Para Envases, Tendrán Las Siguientes Especificaciones Generales: A) Su Construcción Cuando Sea De Metal, Con Excepción De Los Recipientes Para Aceites Lubricantes, Será De Forma Cilíndrica Prismática En Secciones Cuadradas O Rectangulares, Y Cuando Su Capacidad Sea Mayor De Veinte Litros, Estarán Reforzados Con Aros De Metal Resistente13Las Tolerancias En Más O Menos Para Los Envases De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Sean De Construcción Metálica, Son Los Que Se Expresan A Continuación; Y El Término Medio De Las Diferencias De Capacidad, Se Obtendrán Operando Sobre La Base De Veinte Envases: Capacidad De Los Recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más De 20 Hasta 50 500 Más De 15 Hasta 20 200 Más De 10 Hasta 15 100 Más De 5 Hasta 10 80 Más De 5 60 Más De 4 50 Más De 3 40 Más De 2 30 Más De 1 20 Más De 1/2 12 Más De ¼ 8 El Galón I14Esta Medida De Capacidad Para Aceites, Deberá Ser Sometida A Las Mismas Especificaciones Contenidas En El Artículo 12 De Este Mismo Capítulo, Y Su Capacidad Será Constante E Indicada Con Una Marca Perfectamente Legible15Un Surtidor Es Un Instrumento Destinado Por Su Forma Y Construcción A Medir Y Expedir Mecánicamente Cantidades Determinadas De Líquidos16Las Tolerancias En Más O En Menos, Para Surtidores Nuevos, Se Indican A Continuación, Y Tales Tolerancias Se Elevarán Al Doble Para Los Surtidores En Uso: Litros Tolerancias Milímetros Cúbicos 5 40 10 50 15 60 20 75 30 100 40 130 50 170 Capítulo 9º Balanzas En General17Serán Admitidos Los Siguientes Instrumentos De Pesar: Balanzas De Brazos Iguales; Balanzas De Brazos Desiguales, Incluyendo Las Llamadas Romanas; Balanzas Automáticas Del Péndulo; Balanzas Semiautomáticas De Péndulo; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Automáticas; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Semiautomáticas; En General, Es Permitido Todo Aparto De Pesar Cuyo Funcionamiento Estén Basado Sobre El Principio De Que El Peso Debe Ser Equilibrado Por Una O Varias Pesas Que Tienen Con El Primero Una Relación Determinada Y Constante18Todo Instrumento De Pesar Tendrá Las Siguientes Especificaciones Generales: A) Tendrá Marcada Exteriormente Su Capacidad O Resistencia De Peso Y No Podrá Hacerse Uso De Ella Mas Allá Del Límite Indicado, A Fin De Que No Se Produzcan Flexiones Que Alteren Su Funcionamiento Regular; B) Las Cuchillas, Afiladas Convenientemente, Se Serán Construidas En Acero Duro, Templado19Se Consideran Balanzas De Plataforma, Cualquiera Que Sea Su Capacidad, Las Que Estando Provistas De Plataforma Para Recibir La Carga, Trasmiten El Precio Al Dispositivo De Indicación Por Medio De Una Combinación De Palancas20En El Montaje De Las Balanzas De Plataforma Se Observarán Las Reglas Siguientes: A) Cuando Las Balanzas Estén Colocadas Sobre Cimientos, Estos Deberán Ser Bien Sólidos Y Firmes21Las Tolerancias En Más O En Menos Para Estas Balanzas Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Categoria A Categoria B Cargas Kilogramos Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador 25 15 30 50 30 60 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 Gr 600 300 180 360 360 720 400 210 420 420 840 500 250 500 500 1 600 300 600 600 1,2 700 350 700 700 1,4 800 400 800 800 1,6 900 450 900 900 1,8 1 500 1 1 Kg 2 1,5 750 1,5 1,5 3 2 1 Kg 2 2 4 3 1,5 3 3 6 4 2 4 4 8 5 2,5 5 5 10 6 3 6 6 12 7 3,5 7 7 14 8 4 8 8 16 9 4,5 9 9 18 10 5 10 10 20 12 6 12 12 24 15 7,5 15 15 30 20 10 20 20 40 40 20 40 40 80 50 25 50 50 100 80 40 80 80 160 100 50 100 100 200 150 75 150 150 300 200 100 200 200 400 Las Tolerancias De La Categoría A Se Aplican A Balanzas Situadas Dentro De Un Edificio Para El Efecto De Protegerlas De La Intemperie Y De Las Variaciones Bruscas De La Temperatura22La Columna Tolerancias Sobre Relación De Palancas , Se Refiere A La Diferencia Permitida En Relación De Palancas, Cuando Se Utilicen Contrapesas Sueltas O Unidades De Peso; Y La Columna Tolerancias Sobre El Indicador , Se Refiere A Balanzas Que No Exigen El Empleo De Contrapesas Sueltas O Unidades De Peso23La Sensibilidad Recíproca De Una Balanza Se Determina Por La Suma De Pesos Que Se Necesita Colocar Sobre La Plataforma Para Que El Indicador De Desplace Y Marque La Sensibilidad24Se Entiende Por Balanza De Mostrador Aquellas Que Se Adaptan Especialmente Por Sus Diversas Aplicaciones, Dimensiones, Capacidad Y Construcción Para Ser Empleadas Sobre Un Mostrador25Las Tolerancias En Más O En Menos Para Las Balanzas De Mostrador Se Indican A Continuación: Cargas Tolerancias Kilogramos Gramos 0,5 1,5 1 3 2 6 3 6 4 8 5 10 6 12 7 12 8 13 10 15 12 18 15 20 20 25 25 28 30 30 40 40 50 50 75 75 100 100 150 150 200 200 Iii26La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Mostrador Se Expresa A Continuación: Capacidad Sensibilidad Recíproca Máxima Kilogramos Gramos 0,5 3 1 4 2 6 3 8 4 10 5 12 6 14 7 16 8 18 9 20 10 22 15 28 20 35 25 42 30 50 40 65 50 80 100 100 120 150 La Sensibilidad Recíproca De Una Balanza De Tipo Roderval Se Determina Por La Suma Mínima De Pesos Que Requiere Colocar Sobra Cualquiera De Sus Platos Para Alterar La Posición Normal De Equilibrio, Hasta Que Uno De Ellos Llega Al Límite De Su Caída27Se Entiende Por Balanzas Computadoras Las Que Además De La Iniciación Del Peso De La Mercadería Indican El Precio Total De Ésta Por Medio De Una Serie De Precios Por Unidad28Las Tolerancias En Más O En Menos Para Este Tipo De Balanza, Son Las Ya Fijadas Para La Balanza De Mostrador29Las Balanzas De Suspensión Son Aquellas Cuya Construcción Permite Suspenderlas A Un Soporte Que No Forma Parte Del Mecanismo De La Balanza30Las Balanzas De Suspensión Estarán Sometidas A Las Especificaciones Que Les Conciernen, Según Lo Determinado En El Artículo 18, Especificaciones Generales De Este Derecho, Y Además, Les Serán Aplicables Las Que Les Correspondan Con Arreglo A Su Tipo Y Capacidad31Las Tolerancias Serán La Misma Que Las Ya Fijadas, Según Su Tipo Y Capacidad Correspondiente32Serán Consideradas Balanzas Automáticas De Alta Capacidad, Aquellas Que Permiten Una Carga Superior A Doscientos Kilos, En Las Que El Peso Se Obtiene Por Medio De Un Mecanismo Automático Que Lo Expresa Sobre Una Carta Graduada O Sobre Otro Dispositivo Indicador33Las Tolerancias En Más O En Menos Para Balanzas Automáticas De Alta Capacidad Son Las Siguientes; Tolerancias Cargas Kilogramos Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 180 360 400 210 420 500 250 500 600 300 600 700 350 700 800 400 800 900 450 900 1,000 500 1 Kg 2,000 1 Kg 2 3,000 1,5 3 4,000 2 4 5,000 2,5 5 6,000 3 6 7,000 3,5 7 8,000 4 8 9,000 4,5 9 10,000 5 10 15,000 7,5 15 20,000 10 20 25,000 12,5 25 30,000 15 30 40,000 20 40 50,000 25 50 Las Tolerancias Para Balanzas En Uso Serán La Mitad Más De Las Fijadas En El Cuadro Precedente34Las Balanzas Para Pesar Ganado En Pie, Son Aquellas Que Por Su Construcción Se Adaptan Para Comprobar El Peso Vivo De Los Animales35Las Condiciones Que Deben Llenarse En La Instalación De Esta Clase De Balanzas, Salvo Aquellas Que Tengan La Plataforma Suspendida De Columnas Altas O Que Tengan La Plataforma Enteriza Con Todas Palancas Colocadas En Una Caja De Hierro De Un Solo Bloque , Son Las Que Enseguida Se Expresan: 1º Cimientos36Las Tolerancias En Más O En Menos Para Esta Clase De Balanzas Son Las Mismas Que Se Fijas Para Las Balanzas De Plataforma37Las Balanzas Empleadas En La Determinación De La Grasa En La Crema De La Leche Deberán Contener Las Siguientes Especificaciones: A) Estas Balanzas Estarán Provistas De Una Escala Graduada, Con Un Mínimo De Diez Divisiones, Encima De La Cual Se Moverá El Índice O Indicador De Equilibrio38La Sensibilidad Recíproca, Es Decir, La Suma Mínima De Peso Requerido Para Cambiar La Posición Al Indicador En Una Graduación De La Escala, No Será Mayor De Treinta Miligramos Para El Tipo De 18 Gramos; Veinte Miligramos Para El Tipo De 9 Gramos, Y Quince Miligramos Para El Tipo De 5 Gramos39En Más O En Menos Para Balanzas Empleadas En La Determinación De La Grasa En La Crema De La Leche, Serán Las Siguientes: Tolerancias En Más O En Menos Capacidad 18 Gramos Miligramos 30 9 20 5 15 H) Balanzas De Farmacia Especificaciones Y Tolerancias I40Las Balanzas De Farmacia Son Aquellas Que Por Su Construcción Se Adaptan Para Pesar Drogas U Otras Sustancias Comprendidas En El Comercio De Farmacia41El Máximo De Sensibilidad Recíproca Para Las Balanzas De Farmacia Cuya Capacidad No Sea Menor De Cincuenta Gramos, No Excederá De Doce Miligramos Para Una Carga Inferior O Igual A La Capacidad De La Balanza42Las Tolerancias En Más O Menos Para Estas Balanzas Son Las Siguientes: Cargas43La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Farmacia Es La Siguiente: Capacidad Sensibilidad Recíproca Gramos Kilogramos 50 12 100 20 200 30 500 50 La Sensibilidad Recíproca Para Balanzas De Platos Suspendidos Se Establece Por La Cantidad Mínima De Carga Necesaria Para Que La Aguja Indicadora Desplace El Espacio De Una División En La Escala Graduada44Serán Consideradas Balanzas De Joyería, Las Empleadas En El Comercio De Perlas, Metales Finos Y Piedras Preciosas45Las Tolerancias En Más O En Menos Para Esta Clase De Balanzas, Son Las Que Se Expresan A Continuación: Cargas46La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Joyería, Se Expresa En Cuadro Siguiente: Capacidad Sensibilidad Recíproca Gramos Miligramos 25 1 50 2 100 4 200 6 300 10 500 15 1000 2047No Se Pondrán El Sello De Garantía De Que Trata El Articulo 60 A Las Balanzas Relacionadas En Este Capítulo, Que Vayan A Ponerse En Uso, Sin No Se Acomodan A Las Tolerancias Señaladas En Él; Y En Cuanto A Las Balanzas Que Ya Estuvieren En Uso, Serán Condenadas En Las Forma Prevista Por El Artículo 61, Si Se Propasan El Doble De Dichas Tolerancias48La Pesa Es Una Pieza De Determinado Peso, Que Sirve Para Cerciorarse Del Que Tienen Las Cosas, Equilibrándolas Con Ella En Una Balanza49Las Pesas Deberán Ajustarse A Las Siguientes Especificaciones50En Las Transacciones Comerciales Pueden Emplearse Las Siguientes Pesas Kilogramos Libras Gramos Miligramos 50 2 500 500 20 1 200 200 10 ½ 100 100 5 ¼ 50 50 2 4 Onzas 20 20 1 2 10 10 1/2 1 5 5 1/2 2 2 1 1 B) Contrapesos I51Contrapesos Es El Peso Que Se Pone A La Parte Contraria De Otro Para Que Queden Iguales O En Equilibrio52Las Tolerancias En Más O En Menos Para Las Pesas Y Contrapesos Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Pesas Tolerancias Para Pesas Tolerancias Para Contrapesos Utilizados Con Balanzas De Combinación De Palancas O Básculas 50 Kg 10 G53Las Pesas Para Balanzas De Farmacias Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Las Pesas De Un Gramo Y Mayores, Podrán Ser De Níquel, Cobre, Latón O De Otros Metales O Aleaciones Inalterables54Las Tolerancias En Más O En Menos Para Pesas De Farmacia Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Pesas55Las Pesas Quilates Para Balanzas De Joyería Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Podrán Ser De Platino, Aluminio, Aleaciones De Níkel, Cobre Y Níquel Cromo56Las Tolerancias En Más O En Menos Para Pesas Quilates Son Las Siguientes: Quilates Tolerancias Miligramos 5000 100 2500 70 2000 60 1000 40 500 30 200 20 100 10 50 7 20 5 10 3 5 2 2 1 1 0,7 0,5 0,5 0,2 0,3 0,1 0,2 0,05 0,15 0,02 0,10 0,01 0,0557No Se Pondrá El Sello De Garantía De Que Trata El Artículo 60 A Las Pesas Y Contrapesos Relacionados En Este Capítulo, Que Vayan A Ponerse En Uso, Si No Se Acomodan En Las Tolerancias Señaladas En Él; Y En Cuanto A Las Pesas Y Contrapesos Que Ya Estuvieren En Uso, Serán Condenados En La Forma Prevista Por El Artículo 61 Si Se Propasan Del Doble De Dichas Tolerancias58Seis Meses Después De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Que Da Prohibido, Bajo Multa De Uno A Cincuenta Pesos Para Cada Caso, Y Del Doble Si Hubiere Residencia, El Uso, Introducción Y Fabricación Y Venta De Pesas Y Medidas Y De Instrumentos De Pesar Y De Medir Distintos De Los Comprendidos En Los Capítulo 1º Y 2 º De Este Decreto O Que No Se Ajusten A Las Especificaciones Y Tolerancias Que Quedan Señaladas, Y A Las Demás Disposiciones De Él59Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Los Municipios Se Proveerían De Pesas Y Medidas Exactas, Que Sirvan De Patrones Para Revisar O Contrastar Las Pesas Y Medidas Que Se Usen En Lugares De Expendió Para El Público60Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Pesas Y Medidas, Lo Mismo Que Los Instrumento De Pesar Y De Medir Que Se Usen En Las Ventas Para El Público, Serán Denunciados Por Sus Dueños O Tenedores Ante La Alcaldía Respectiva, Con Indicación De Todas Las Señales Y Características Que Sirvan Para Identificarlas61Anualmente O Antes Y En Toda Época En Que Así Lo Solicite Cualquier Persona, Las Alcaldías Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontrare Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Señaladas Por El Decreto, Impondrá Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinte Cinco A Cincuenta Pesos Por Cada Pesa O Medida O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir Que No Esté Ajustado A Las Disposiciones De Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos62Siembre Que Las Alcaldías Tuvieren Conocimiento Que Las Pesas O Medidas O Los Instrumentos De Pesar O Medir Que Se Empleen En Transacciones Con El Público Han Sido Adulteradas En Cualquier Forma, Aprehenderán Tales Elementos Y Los Pondrán A Disposición De La Respectiva Autoridad Para Efectos De Los Artículos 376 Y 377 Del Código Penal63El Que Usare En Transacciones Con El Público, Ya Sea Para Vender O Para Comprar, Pesas O Medidas Distintas De Las Relacionadas En El Capítulo 1º Y 2º De Este Decreto, Incurrirá Por Cada Una De Ellas En Una Multa De Uno A Cincuenta Pesos, Y Del Doble, En Caso De Reincidencia64Los Empleados O Autoridades Que Pongan El Sello De Garantía A Pesas O Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Que No Estén Conformes Con Las Especificaciones O Tolerancias De Este Decreto, O Que Toleren Prácticas Fraudulentas O Que Hagan Uso Ilegal De Los Instrumentos Destinados A La Verificación Y Contraste, Incurrirán, En Cada Caso, En Una Multa De Cincuenta Pesos, Que Les Impondrá El Respectivo Superior, Sin Perjuicio De Las Penas En Las Que Incurriere De Acuerdo Con Las Leyes65Las Pesas Y Medidas Patrones De Que Trata El Artículo 59, Se Considerarán Como Prototipos Oficiales Excluyentes, Y Todas Las Pesas Y Medidas Deberán Ser Relacionadas Por Ellas66Las Multas Que Se Impongan De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Harán Efectivas Administrativamente, Y Su Valor Ingresará Al Tesoro Municipal Respectivo Y Se Destinará, En Cuanto Fuere Necesario, A Atender Los Gastos Que Demanden La Fiscalización Y Vigilancia De Las Pesas Y Medidas67Es Obligación De Los Municipios Que Tengan Edificios Especiales Para Plazas De Mercados, Mantener En Cada Una De Ellas Y En Un Lugar Visible, Un Equipo Patrón De Pesas Y De Medidas Para Cualquier Persona Pueda Exigir Al Empleado Respectivo La Verificación De La Exactitud Del Peso O De La Medida De Los Artículos Que Compren68Prohíbase La Venta, Introducción Y Fabricación De Las Pesas Y Medidas De Varios Servicio Con Diferentes Bases De Peso O De Medida, Tales Como La Romana Báscula, Que Es Un Aparto De Pesar Compuesto Por Una Plataforma Que Recibe Los Pesos, Que Se Equilibran Con El Pilón De Un Brazo De Romana , Donde Está Marcada La Escala Correspondiente, Y Sobre El Cual Gira Un Contrapeso Corredizo69Queda Prohibida La Introducción, Uso, Fabricación Y Venta De Balanzas En Las Que Las Indicaciones De Peso Dependen De La Acción De Resortes70Queda Prohibido El Uso, Venta, Fabricación O Introducción De Pesas Provistas De Aro O Anillo Movible Colocados Sobre La Cara Superior Y Destinada Al Manejo De La Pesa71Los Alcaldes, Inspectores O Agentes De Policía Tienen Derecho De Inspeccionar En Cualquier Momento En Que Estén Abiertos Para El Público Los Almacenes, Tiendas, Mercados Y Demás Lugares De Expendio, Todas Las Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Para Cerciorarse De Que Se Conservan Los Sellos De Garantía Puestos Por La Autoridad Y Que No Han Sido Adulterados72Crease, Dependiente Del Ministerio De Industria , La Junta Nacional De Pesas Y Medidas, Que Tendrá A Su Cargo El Despacho De Todas Las Consultas Que Formulen Los Particulares Y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Empleados Nacionales , Departamentales Y Municipales, En Relación Con El Presente Decreto73Este Decreto Se Distribuirá En Folletos A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y A Las Alcaldías Y Tesorerías Municipales; Y Serán Publicados Por Bando Sus Capítulos 1º, 2º Y 10º, En Todos Los Municipios Y Corregimientos, Dos Veces Al Mes Durante El Primer Año, A Partir De Si Publicación En El Diario Oficial
03