La sensibilidad recíproca, es decir, la suma mínima de peso requerido para cambiar la posición al indicador en una graduación de la escala, no será mayor de treinta miligramos para el tipo de 18 gramos; veinte miligramos para el tipo de 9 gramos, y quince miligramos para el tipo de 5 gramos. La sensibilidad se tomará con la carga máxima. III Tolerancias
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 38
La Sensibilidad Recíproca, Es Decir, La Suma Mínima De Peso Requerido Para Cambiar La Posición Al Indicador En Una Graduación De La Escala, No Será Mayor De Treinta Miligramos Para El Tipo De 18 Gramos; Veinte Miligramos Para El Tipo De 9 Gramos, Y Quince Miligramos Para El Tipo De 5 Gramos
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.