Micelio

Artículo 38

La Sensibilidad Recíproca, Es Decir, La Suma Mínima De Peso Requerido Para Cambiar La Posición Al Indicador En Una Graduación De La Escala, No Será Mayor De Treinta Miligramos Para El Tipo De 18 Gramos; Veinte Miligramos Para El Tipo De 9 Gramos, Y Quince Miligramos Para El Tipo De 5 Gramos

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sensibilidad recíproca, es decir, la suma mínima de peso requerido para cambiar la posición al indicador en una graduación de la escala, no será mayor de treinta miligramos para el tipo de 18 gramos; veinte miligramos para el tipo de 9 gramos, y quince miligramos para el tipo de 5 gramos. La sensibilidad se tomará con la carga máxima. III Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1931