Micelio

Artículo 60

Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Pesas Y Medidas, Lo Mismo Que Los Instrumento De Pesar Y De Medir Que Se Usen En Las Ventas Para El Público, Serán Denunciados Por Sus Dueños O Tenedores Ante La Alcaldía Respectiva, Con Indicación De Todas Las Señales Y Características Que Sirvan Para Identificarlas

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumento de pesar y de medir que se usen en las ventas para el público, serán denunciados por sus dueños o tenedores ante la Alcaldía respectiva, con indicación de todas las señales y características que sirvan para identificarlas. Tan pronto como vayan recibiéndose los denuncio de que se trata, las Alcaldías revisarán las pesas y medidas así como los instrumentos de pesar y medir, y si los hallaren conformes con las especificación y tolerancias de este Decreto, le pondrán a unas y a otros un sello de garantía, que no podrá ser quitados, variado o renovado sino por la misma Alcaldía. Espirado el término de que trata este artículo, todo el que no hubiere hecho el denuncio respectivo, incurrirá en una multa hasta de cinco pesos por cada día de demora, sin perjuicio de que la Alcaldía haga la revisión o contraste de oficio o a solicitud de cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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