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Artículo 51

Contrapesos Es El Peso Que Se Pone A La Parte Contraria De Otro Para Que Queden Iguales O En Equilibrio

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contrapesos es el peso que se pone a la parte contraria de otro para que queden iguales o en equilibrio. Los contrapesos tendrán las siguientes especificaciones

a)

Serán del mismo metal de los ya indicados para las pesas.

b)

Tendrán forma cilíndrica recta o prismática hexagonal regular.

c)

Estarán construidos de manera que cuando hallen colocados sobre el platillo, la barra de este pase por el centro del contrapeso.

d)

Llevarán su el peso real expresado en forma correcta y permanente, así como el valor de peso que representan para la balanza a que están destinados.

e)

Sólo será autorizado el empleo de contrapesos en los que el peso real sea igual al ya fijado para las pesas.

f)

La relación admitida entre el peso real y el que representa para la balanza a que están destinados, será como sigue: 1 a 10 1 a 100 1 a 1000 1 a 2000

g)

Estarán provistos de una sola cavidad circular en la base inferior, destinada al ajuste de la pieza y a la colocación del sello por la autoridad respectiva.

h)

La superficie de los contrapesos será lisa, sin rayas ni poros, y, con excepción de las de hierro, no podrán ser pintados ni barnizados. c) II Tolerancias para pesas y contrapesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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