Micelio

Artículo 64

Los Empleados O Autoridades Que Pongan El Sello De Garantía A Pesas O Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Que No Estén Conformes Con Las Especificaciones O Tolerancias De Este Decreto, O Que Toleren Prácticas Fraudulentas O Que Hagan Uso Ilegal De Los Instrumentos Destinados A La Verificación Y Contraste, Incurrirán, En Cada Caso, En Una Multa De Cincuenta Pesos, Que Les Impondrá El Respectivo Superior, Sin Perjuicio De Las Penas En Las Que Incurriere De Acuerdo Con Las Leyes

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados o autoridades que pongan el sello de garantía a pesas o medidas o instrumentos de pesar o de medir que no estén conformes con las especificaciones o tolerancias de este Decreto, o que toleren prácticas fraudulentas o que hagan uso ilegal de los instrumentos destinados a la verificación y contraste, incurrirán, en cada caso, en una multa de cincuenta pesos, que les impondrá el respectivo superior, sin perjuicio de las penas en las que incurriere de acuerdo con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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