Micelio

Artículo 44

Serán Consideradas Balanzas De Joyería, Las Empleadas En El Comercio De Perlas, Metales Finos Y Piedras Preciosas

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán consideradas balanzas de joyería, las empleadas en el comercio de perlas, metales finos y piedras preciosas. Las balanzas de joyería deberán tener las siguientes especificaciones

a)

Las balanzas utilizadas en los locales de comercio de joyería, estarán protegidas por una caja o cubierta de vidrio que llevarán indicada su capacidad en sitio visible.

b)

Las balanzas portátiles que se utilicen para el mismo objeto serán protegidas por una caja y llevarán los mismos requisitos que las anteriores.

c)

A esta clase de balanzas les corresponden también las especificaciones establecidas para balanzas de farmacias, ya determinadas y a la medida que le fueren aplicables. II Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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