en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1En Todos Los Asuntos Oficiales Y Comerciales Y En Todos Los Actos Y Contratos Que Se Efectúen En El Territorio De La Republica, Es Obligatorio El Uso De Las Siguientes Unidades De Peso Y Medida Del Sistema Métrico Decimal: El Metro, El Área, El Litro Y El Gramo
º. En todos los asuntos oficiales y comerciales y en todos los actos y contratos que se efectúen en el territorio de la Republica, es obligatorio el uso de las siguientes unidades de peso y medida del sistema métrico decimal: el metro, el área, el litro y el gramo. El metro es la unidad nacional de las medidas de longitud. Se dividen en diez decímetros, cien centímetros, y mil milímetros. Diez metros hacen un decámetro; ciento, un hectómetro; mil, un kilómetro, y diez mil, un miriámetro. El área o decámetro cuadrado es la unidad nacional de las medidas agrarias de superficie. Se divide en diez deciáreas, cien centiáreas, mil miliáreas. Diez áreas hacen una decárea; ciento, una hectárea mil, una kiliárea, y diez mil una miliárea. EL litro o decímetro es la unidad nacional de las medidas de capacidad, para líquidos. Se dividen en diez decilitros, cien centilitros y mil mililitros. Diez litros hacen un decalitro; ciento, un hectolitro; mil, un kilolitro; y diez mil, un mirialitro. El gramo o centímetro cúbico de agua destilada es la unidad nacional de medida de peso. Se dividen en diez decigramos, cien centigramos y mil miligramos. Diez gramos hacen un decagramo; ciento, un hectogramo; mil, un kilogramo, y diez mil, un miligramo. CAPITULO 2º Del uso de pesas y medidas que comúnmente se emplean, permitido solamente a los particulares. Equivalencias .
Artículo 2Para Facilitar El Uso De Las Pesas Y Medidas Que Comúnmente Se Emplean, Distintas De Aquellas A Que Se Refiere El Capítulo Anterior, Se Permite, Solamente A Los Particulares, El Uso De Las Siguientes: La Tonelada, Unidad De Peso, Equivale A Mil Kilogramos, Y Se Divide En Veinte Quintales
º. Para facilitar el uso de las pesas y medidas que comúnmente se emplean, distintas de aquellas a que se refiere el capítulo anterior, se permite, solamente a los particulares, el uso de las siguientes: La tonelada, unidad de peso, equivale a mil kilogramos, y se divide en veinte quintales. El quintal equivale a cincuenta kilogramos, y se divide en cuatro arrobas. La arroba equivalente a doce y medio kilogramos, y se dividen en veinticinco libras. La libra equivale a quinientos gramos, o sea medio kilogramo, y se divide en diez y seis onzas. La onza tiene diez y seis ardarnes, y el ardene cuarenta gramos. El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro, es la centésima parte de una libra de cuatrocientos sesenta gramos, que sólo pueden usar como tal los joyeros. Un castellano equivale, pues, a cuatro gramos y seis decigramos. El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas, es la quinta parte de un gramo. Dos mil quinientos quintales hacen una libra. La vara, unidad de longitud, equivalente a ochenta centímetros, y se divide en cuatro cuartas. La yarda, unidad inglesa de longitud, equivalente aproximadamente a noventa y un centímetros. La legua, unidad de longitud para las distintas, equivale a cinco mil metros, o sea cinco kilómetros. Se divide en sesenta y dos y media cuadras, y la cuadra en cien varas. La fanegada, que en algunas regiones del país se denomina plaza, unidad de superficie, es un cuadrado que tiene por cada lado cien varas. Se divide en diez mil varas cuadradas y equivale a 6,400 metros cuadrados. El almud, unidad de capacidad para los granos, es un cajón que tiene de base en un cuadrado inferior de treinta centímetros por lado, y encerrado entra cuatro rectángulos iguales de veinte centímetros de altura. El medio almud, es un cajón que tiene de base un cuadrado interior de quince centímetros por lado, encerrado por cuatro rectángulos de cinco centímetros de altura inferior. El galón, unidad de capacidad, empleada generalmente para los aceites, equivale a tres litros, y sesenta y ocho centilitros (3.78). La cuartilla, medida usada generalmente en la haciendas para medir café en cereza, es un cajón que tiene por base un cuadrado interior de treinta centímetros por lado, y encerrado por cuatro rectángulos, cada uno de los cuales tiene cincuenta y dos centímetros de altura en su parte interior.
Artículo 3Sólo Para La Venta Por Mayor De Efectos Introducidos Al Territorio Nacional Se Permiten Los Cómputos O Cálculos En Pesas O Medidas Extrajeras Distintas De Las Mencionadas En Esta Capítulo Y En El Anterior
º. Sólo para la venta por mayor de efectos introducidos al territorio nacional se permiten los cómputos o cálculos en pesas o medidas extrajeras distintas de las mencionadas en esta capítulo y en el anterior. Pero es obligatorio para el vendedor indicar, bajo su responsabilidad, la equivalencia con las pesas y medidas de que trata este Decreto. CAPÍTULO 3º De las especificaciones y tolerancias en general.
Artículo 4Para Los Efectos De Este Decreto, Se Entiende Por Especificación, La Forma, El Material, Y Las Demás Características De Las Piezas U Objetos Destinados Para Pesas Y Medidas
º. Para los efectos de este Decreto, se entiende por especificación, la forma, el material, y las demás características de las piezas u objetos destinados para pesas y medidas.
Artículo 5Se Entiende Por Tolerancia La Diferencia Que En Más O En Menos Se Admite En Cada Una De Las Pesas Y Medidas, En Atención A La Imposibilidad Que Existe Para Fabricarlas Estrictamente Ajustadas A Los Tipos Teóricos Señalados Por La Ley
º. Se entiende por tolerancia la diferencia que en más o en menos se admite en cada una de las pesas y medidas, en atención a la imposibilidad que existe para fabricarlas estrictamente ajustadas a los tipos teóricos señalados por la Ley. CAPÍTULO 4º Especificaciones y tolerancias para las medidas de longitud. I .Especificaciones
Artículo 6Las Medidas De Longitud Serán Fabricadas De Un Material Que Permita Conservarlas Constantes En Sus Dimensiones Y Formas, De Manera Que No Cambien Por Ningún Motivo Y Sean Permanentes En Sus Condiciones Normales
º. Las medidas de longitud serán fabricadas de un material que permita conservarlas constantes en sus dimensiones y formas, de manera que no cambien por ningún motivo y sean permanentes en sus condiciones normales. Las medidas de longitud deberán constituirse de acero, hierro, cobre, bronce, latón, madera dura, etc. En algunos usos comerciales podrán fabricarse de tela, pero está deberá estar tejida sobre hilo metálicos suficientemente reforzados para obtener una permanente estabilidad. Todas las medidas de longitud tendrán las siguientes características especiales: a). Sus dimensiones serán representadas por la distancia integra comprendida entre sus dos extremos; llevarán en caracteres perfectamente claros y visibles su denominación, deberán estar graduadas conforme al sistema métrico decimal. Quedan terminantemente prohibidas las medias que, además de las graduaciones métricas, tengan otras de unidades de otros sistemas, distintos a aquellos que se permiten en el Capítulo 2º de este Decreto. b). El trazado de las graduaciones será perfectamente regular, claramente visible y perpendicular a la dirección de la medida. Las graduaciones principales serán más largas que las demás, y el ancho de cada una de las rayas no podrá exceder de siete decímetros de milímetro. c). Las medidas definidas por la distancia comprendida en dos trazos hechos sobre las mismas y que tengan en uno o en ambos de sus extremos un espacio no graduado, quedan prohibidas. d). Las extremidades de todas las medidas que sean fabricadas de un material no metálico y propenso a un pronto desgaste, serán protegidos por una aplicación de metal consistente y bien adaptado a la medida. Las medidas de madera llevaran en sus sus extremidades una aplicación de metal resistentemente incrustado a nivel de la madera y sólidamente fijo. e). Todas las medidas de longitud plegadizas serán construidas de manera que cada sección tenga un valor determinado. f). Las medidas rígidas serán perfectamente rectas y pulidas. II Tolerancias.
Artículo 7Las Tolerancias En Más O En Menos Para Todas Las Medidas En Longitud, Con Excepción De Las Cintas De Acero U Otro Metal, Son Las Siguientes: Longitud Tolerancias Milímetros De Madera De Metal Metro 1
º. Las tolerancias en más o en menos para todas las medidas en longitud, con excepción de las cintas de acero u otro metal, son las siguientes: Longitud Tolerancias Milímetros De madera De metal Metro 1.0 0.1 Doble metro 1.5 0.2 Medio metro 0.6 0.1 Yarda 0.9 0.1 Media yarda 0.5 0.1 Vara 0.8 0.1 Media vara 0.4 0.1 Decámetro 2.0 Doble decámetro 3.0 Medio decámetro 1.5 Decímetro 0.4 0.1 Doble decímetro 0.8 0.1 Las tolerancias para cintas metálicas serán admisibles solamente, en cada caso, cuando estas tengan la tensión que en seguida se indican: Tolerancia y tensión para cintas metálicas: Longitud Metro Tolerancias Milímetros Tensión Kilómetros 30 6 5 20 5 5 15 4 5 10 2,5 5 5 1,5 2 2 1 2 1 0,8 2 CAPÍTULO 5º Especificaciones y tolerancias para las medidas de capacidad. I. Especificaciones
Artículo 8Las Medidas De Capacidad Para Áridos Serán Construidas De Hierro O De Una Aleación De Hierro Y Hoja De Lata, Cobre, Cinc O Madera Dura, De Modo Que Sean Permanentes En Sus Condiciones Normales
º. Las medidas de capacidad para áridos serán construidas de hierro o de una aleación de hierro y hoja de lata, cobre, cinc o madera dura, de modo que sean permanentes en sus condiciones normales. Las medidas de capacidad para líquidos serán fabricadas de vidrio, barro cocido, loza, porcelana, acero, níquel, latón, estaño, aluminio, cobre, hierro fundido o batido, o de otros metales o aleaciones inalterables, que tengan rigidez suficiente para permitir su empleo sin perder la forma. Las medidas de cobre y de hierro serán revestidas interiormente de una capa de estaño o de otro metal inoxidable, y tendrán altura igual al diámetro o doble de éste.
Artículo 9Cuando La Medida De Capacidad Para Líquidos Sea De Fabricación Metálica, Su Espesor Mínimo Será El Que Se Expresa A Continuación: Hierro, Acero, Níquel Cobre, Latón, Aluminio Estaño, Aleación, De Plomo Y Estaño
º. Cuando la medida de capacidad para líquidos sea de fabricación metálica, su espesor mínimo será el que se expresa a continuación: Hierro, acero, níquel Cobre, latón, aluminio Estaño, aleación, de plomo y estaño. Capacidad en litros Espesor mínimo en milímetros. 20 hasta 50 1 1.2 1.5 5 hasta 20 0.8 1.0 1.2 2 0.6 0.8 1.0 1 0.6 0.8 1.0 0.5 0.5 0.7 0.8 0.2 0.5 0.7 0.8 0.1 0.5 0.7 0.8
La aleación de estaño y plomo que se emplee en la fabricación de medidas de capacidad, no podrán contener más de 10 por 100 de plomo.
Las medidas de capacidad para los líquidos tendrán forma enteramente cilíndrica, y cuando su altura sea el doble del diámetro, sus dimensiones serán las siguientes, con las tolerancias que a continuación se indican: Capacidad. Altura Diámetro Tolerancias del diámetro en más o en menos Litros Milímetros Milímetros Milímetros 50 663.8 316.9 8 20 467.0 233.5 6 10 370.7 185.3 5 5 294.2 147.1 3 2 216.8 108.4 2 1 172.1 86.0 2 0.5 136.6 68.3 1 0.2 100.6 50.3 0.5 0.1 79.9 39.9 0.5 0.05 63.4 31.7 0.5
Las medidas en que la altura sea igual al diámetro deberán tener las dimensiones siguientes, con las tolerancias que a continuación se indican: Capacidad Diámetro y altura Tolerancia del diámetro en más o menos, Litros Milímetros Milímetros 10 233.5 6 5 185.3 5 2 136.6 3 1 108.4 2 0.5 86 2 0.2 63.4 1 0.1 50.3 0,5 0.5 39.9 0,5
Toda medida de capacidad deberá tener expresada la suya en la superficie exterior lateral en caracteres fácilmente legibles e imborrables. II. Tolerancias.
Artículo 10Las Tolerancias En Más O Menos En Las Medidas De Capacidad No Metálicas, Para Líquidos, Son Las Siguientes: Capacidad Tolerancia Milímetros Litros Cúbicos
Las tolerancias en más o menos en las medidas de capacidad no metálicas, para líquidos, son las siguientes: Capacidad Tolerancia Milímetros Litros Cúbicos. 50 150 20 80 10 60 5 40 2 15 1 10 0.5 5 0.2 3 0.1 2 0.05 1 CAPÍTULO 6º Vasos graduados Especificaciones y tolerancias
Artículo 11La Forma De Los Vasos Graduados Podrán Ser Cónica O Cilíndrica
La forma de los vasos graduados podrán ser cónica o cilíndrica. En caso de vasos cilíndricos, la longitud de la escala graduada deberá ser cinco veces mayor que la medida del diámetro interior. Para los vasos cónicos, la extensión de dicha escala será por lo menos dos veces mayor que la medida del diámetro interior tomada en la parte de la graduación superior. Todos los vasos graduados tendrán las siguientes características
La cantidad indicada en los recipientes será la que se obtenga a la temperatura de veinte grados centígrados. Dicha cantidad será expresada en caracteres legibles, claros y permanentes, sobre la superficie lateral externa.
Se fabricarán sólo de vidrio transparente sin burbujas, ni estrías, ni rayados y con un espesor uniforme.
La base será perfectamente perpendicular al eje, y su diámetro será suficiente para que el vaso pueda sostenerse sobre un plano inclinado de 25 grados.
La parte superior estará provista de un labio en forma de pico para facilitar el trasvase.
Las graduaciones serán perpendiculares al eje, paralelas a la base entre si.
Las graduaciones principales tendrán una extensión igual a la mitad de la circunferencia del vaso . Las demás graduaciones abarcarán la cuarta parte de las circunferencias.
En caso de doble escala, las graduaciones principales estarán separadas por un pequeño espacio cuyas dimensiones se indican en la siguiente tabla: Circunferencias del recipiente en el sitio de la graduación Distancia entre las extremidades de las graduaciones Milímetros Milímetros Menor de 125 3 Desde 125 a 250 6 Mayor de 250 9
Las rayas de las graduaciones serán gravadas en forma clara uniforme y permanente, y su espesor no excederá de 4/10 de milímetros.
La indicación del valor de las graduaciones principales se expresará encima o debajo de la raya correspondiente. La posición y tamaño de las cifras será igual y en el mismo sentido para todas las graduaciones. Las graduaciones intermedias no llevarán la inscripción de su valor. k) Cuando el vaso tenga una sola escala en la parte media de las graduaciones se hallará situada exactamente en la superficie opuesta al pico . En caso de doble escala, el centro del espacio no marcado entre las extremidades de las rayas principales, formará un ángulo de 90 grado, son la dirección de la boca o pico. Tolerancia para la capacidad de los vasos graduados Diámetro Tolerancia Diámetro Tolerancia Diámetro Tolerancia Diámetro Tolerancia Milímetros 10 0,04 33 0,55 56 1,9 79 4,4 11 0,05 34 0,60 57 2,0 80 4,5 12 0,06 35 0,60 58 2,0 81 4,6 13 0,07 36 0,65 59 2,1 82 4,8 14 0,08 37 0,70 60 2,2 83 4,9 15 0,09 38 0,75 61 2,3 84 5,0 16 0,10 39 0,80 62 2,4 85 5,1 17 0,12 40 0,85 63 2,5 86 5,2 18 0,14 41 0,90 64 2,6 87 5,4 19 0,16 42 0,95 65 2,7 88 5,5 20 0,18 43 1,00 66 2,8 89 5,6 21 0,20 44 1,05 67 2,9 90 5,7 22 0,22 45 1,10 68 3,0 91 5,9 23 0,24 46 1,15 69 3,1 92 6,0 24 0,26 47 1,25 70 3,2 93 6,1 25 0,28 48 1,30 71 3,4 94 6,2 26 0,30 49 1,35 72 3,5 95 6,4 27 0,35 50 1,4 73 3,6 96 6,5 28 0,35 51 1,5 74 3,7 97 6,6 29 0,40 52 1,6 75 3,9 98 6,8 30 0,45 53 1,6 76 4,0 99 6,9 31 0,45 54 1,7 77 4,1 100 7,1 32 0,50 55 1.8 78 4,2 CAPÍTULO 7º Envases I. Especificaciones
Artículo 12Los Recipientes Que Se Utilicen Para Envases, Tendrán Las Siguientes Especificaciones Generales: A) Su Construcción Cuando Sea De Metal, Con Excepción De Los Recipientes Para Aceites Lubricantes, Será De Forma Cilíndrica Prismática En Secciones Cuadradas O Rectangulares, Y Cuando Su Capacidad Sea Mayor De Veinte Litros, Estarán Reforzados Con Aros De Metal Resistente
Los recipientes que se utilicen para envases, tendrán las siguientes especificaciones generales
Su construcción cuando sea de metal, con excepción de los recipientes para aceites lubricantes, será de forma cilíndrica prismática en secciones cuadradas o rectangulares, y cuando su capacidad sea mayor de veinte litros, estarán reforzados con aros de metal resistente.
Los envases destinados a la venta de aceites industriales, lubricantes, diversos, nafta, kerosén, etc. , o de líquidos que se vendan serrados junto con el recipiente que lo contiene, deberán estar fabricados de vidrio, loza, chapas de lata, hierro u otro metal de resistencia análoga y con un espesor mínimo, los de metal, de cuatro décimos ( 4 /10) de milímetro.
Todo recipiente tendrá un espacio libre y suficiente para permitir la dilatación de los líquidos .
Todo recipiente o envase llevará indicada su capacidad en caracteres fácilmente legibles, colocados en sitio visible.
Las capacidades autorizadas para estos envases o recipientes distintos del galón, será de uno a cincuenta litros sin fracciones de unidad. Cuando se trate de envases menores de un litro, las capacidades autorizadas serán partes alícuotas de dicha unidad. II Tolerancias
Artículo 13Las Tolerancias En Más O Menos Para Los Envases De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Sean De Construcción Metálica, Son Los Que Se Expresan A Continuación; Y El Término Medio De Las Diferencias De Capacidad, Se Obtendrán Operando Sobre La Base De Veinte Envases: Capacidad De Los Recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más De 20 Hasta 50 500 Más De 15 Hasta 20 200 Más De 10 Hasta 15 100 Más De 5 Hasta 10 80 Más De 5 60 Más De 4 50 Más De 3 40 Más De 2 30 Más De 1 20 Más De 1/2 12 Más De ¼ 8 El Galón I
Las tolerancias en más o menos para los envases de que trata el artículo anterior, cuando sean de construcción metálica, son los que se expresan a continuación; y el término medio de las diferencias de capacidad, se obtendrán operando sobre la base de veinte envases: Capacidad de los recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más de 20 hasta 50 500 Más de 15 hasta 20 200 Más de 10 hasta 15 100 Más de 5 hasta 10 80 Más de 5 60 Más de 4 50 Más de 3 40 Más de 2 30 Más de 1 20 Más de 1/2 12 Más de ¼ 8 El galón I. Especificaciones
Artículo 14Esta Medida De Capacidad Para Aceites, Deberá Ser Sometida A Las Mismas Especificaciones Contenidas En El Artículo 12 De Este Mismo Capítulo, Y Su Capacidad Será Constante E Indicada Con Una Marca Perfectamente Legible
Esta medida de capacidad para aceites, deberá ser sometida a las mismas especificaciones contenidas en el artículo 12 de este mismo Capítulo, y su capacidad será constante e indicada con una marca perfectamente legible. II Tolerancias Las tolerancias en más o en menos, son las siguientes: TOLERANCIAS Capacidad Exceso en más Discrepancia en menos Gramos Centímetros cúbicos Gramos Centímetros cúbicos 10 Galones 283,4 294,956 141,7 147,478 5 Galones 170,04 180,257 85,02 88,499 4 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 3 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 1 Galón 28,34 29,495 7,08 14,747 CAPÍTULO 8º Surtidores o bombas I. Especificaciones
Artículo 15Un Surtidor Es Un Instrumento Destinado Por Su Forma Y Construcción A Medir Y Expedir Mecánicamente Cantidades Determinadas De Líquidos
Un surtidor es un instrumento destinado por su forma y construcción a medir y expedir mecánicamente cantidades determinadas de líquidos. Los surtidores tendrán las siguientes especificaciones
Todos los surtidores deben tener sus medidas ajustadas conforme al sistema métrico decimal;
Los surtidores deben ser de forma, construcción y materiales que se conserven, a pesar del uso, la exactitud de sus indicaciones y el correcto y regular funcionamiento de su mecanismo;
Todo surtidor será construido de manera que pueda expedir exactamente la cantidad indicada por cualquiera, graduación, y las cantidades de líquidos expedidos serán múltiplos o submúltiplos de la unidad métrica, con excepción a cuando se determinen galones, y el precio del litro deberá indicarse de manera visible, por un dispositivo automático a por un cuadro colocado en el instrumento.
Todo surtidor expedirá correctamente cualquier cantidad dentro de las tolerancias fijadas, independientemente de la velocidad con la cual que se maneja el aparato; si la operación es efectuada con una velocidad mayor que la normal, sólo se aplicará la tolerancia en menos.
Después de seis horas de la última descarga y quedando el surtidor sin funcionar , el instrumento no deberá acusar un error mayor de la tolerancia fijada, tomando en cuenta los cambio de volumen producidos por la variación de la temperatura;
Los aparatos y dispositivos calculadores y las escalas graduadas que sirvan para indicar las cantidades expedidas a precio respectivo, deberán ser de forma, dimensión y disposiciones tales , que permitan de manera clara su visibilidad y lectura por el comprador; y las graduaciones principales deberán distinguirse a las menores. En ningún caso la graduación será mayor de un milímetro, cuando dicha graduación sea el medio único o el más preciso para la indicación de la medida ;
Todo surtidor estará provisto de un dispositivo para reducir el error de paralaje, y en los surtidores provistos de un recipiente medidor visible, las graduaciones abarcarán como mínimo la mitad de la circunferencia del cilindro. Las cifras y letras destinadas a indicar el valor de cada graduación, están colocadas uniformemente con relación a sus respectivas graduaciones lo más cerca posible, y su colocación no impedirá una lectura exacta;
Las agujas o indicadores, empleados en conexión con la escala graduada, indicarán correctamente la cantidad de líquido expedido o bien el costo de dicha cantidad, a un precio establecido por unidad de volumen, y las escalas graduadas estarán fijadas a sus soportes por medio de tuercas u otro dispositivo, de manera que la posición de ellas no se modifique, salvo el caso en que un medio automático impida su desplazamiento cuando se descarga el líquido;
El dispositivo indicador de cada surtidor deberá llegar rápidamente al cero, después de cada descarga y antes de comenzar la próxima, y el pistón deberá llegar al límite determinado por los topes, sea a una u otra de las extremidades de su recorrido, de modo de evitar que el surtidor pueda expedir medidas menores de las debidas.
La instalación de todo surtidor no deberá permitir un sifonaje que pueda producir la descarga del líquido sin que funcione la bomba. Deberá, además, permitir la descarga de todo líquido, evitando el retorno al tanque de alimentación durante la operación de descarga. Queda prohibida toda cañería accesoria conectada al lado de la descarga de la bomba que permita conducir el líquido a un tanque o deposito; y
La manguera deberá estar conectada a una altura suficiente encima del nivel sobre el cual se haya el recipiente o tanque recibidor, de manera que en cada parte conserve una inclinación suficiente para asegurar su drenaje completo. Su longitud y resistencia serán tales que eviten la formación de codos que puedan retener parte del líquido en la manguera. Queda prohibida toda válvula en la extremidad de la manguera, exceptuando los casos en que el surtidor esté destinado a funcionar con manguera llena. En este caso, la válvula debe ser accionada solamente por medio de un dispositivo independiente del mecanismo del instrumento. Todas las piezas del mecanismo del surtidor con las cuales se puedan corregir o ajustar, serán selladas juntamente o separadas, de manera que su posición no pueda ser cambiada sin alterar el sello. Se prohíbe todo surtidor que contenga cualquier dispositivo que facilite prácticas fraudulentas. II Tolerancias
Artículo 16Las Tolerancias En Más O En Menos, Para Surtidores Nuevos, Se Indican A Continuación, Y Tales Tolerancias Se Elevarán Al Doble Para Los Surtidores En Uso: Litros Tolerancias Milímetros Cúbicos 5 40 10 50 15 60 20 75 30 100 40 130 50 170 Capítulo 9º Balanzas En General
Las tolerancias en más o en menos, para surtidores nuevos, se indican a continuación, y tales tolerancias se elevarán al doble para los surtidores en uso: Litros Tolerancias Milímetros Cúbicos 5 40 10 50 15 60 20 75 30 100 40 130 50 170 CAPÍTULO 9º Balanzas en general
Artículo 17Serán Admitidos Los Siguientes Instrumentos De Pesar: Balanzas De Brazos Iguales; Balanzas De Brazos Desiguales, Incluyendo Las Llamadas Romanas; Balanzas Automáticas Del Péndulo; Balanzas Semiautomáticas De Péndulo; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Automáticas; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Semiautomáticas; En General, Es Permitido Todo Aparto De Pesar Cuyo Funcionamiento Estén Basado Sobre El Principio De Que El Peso Debe Ser Equilibrado Por Una O Varias Pesas Que Tienen Con El Primero Una Relación Determinada Y Constante
Serán admitidos los siguientes instrumentos de pesar: Balanzas de brazos iguales; Balanzas de brazos desiguales, incluyendo las llamadas romanas; Balanzas automáticas del péndulo; Balanzas semiautomáticas de péndulo; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas automáticas; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas semiautomáticas; En general, es permitido todo aparto de pesar cuyo funcionamiento estén basado sobre el principio de que el peso debe ser equilibrado por una o varias pesas que tienen con el primero una relación determinada y constante. Entiéndese por balanza todo instrumento que sirve que sirven para pesar; y por báscula, estos mismos instrumentos cuando están destinados para medir pesos, generalmente grandes. Especificaciones generales.
Artículo 18Todo Instrumento De Pesar Tendrá Las Siguientes Especificaciones Generales: A) Tendrá Marcada Exteriormente Su Capacidad O Resistencia De Peso Y No Podrá Hacerse Uso De Ella Mas Allá Del Límite Indicado, A Fin De Que No Se Produzcan Flexiones Que Alteren Su Funcionamiento Regular; B) Las Cuchillas, Afiladas Convenientemente, Se Serán Construidas En Acero Duro, Templado
Todo instrumento de pesar tendrá las siguientes especificaciones generales
Tendrá marcada exteriormente su capacidad o resistencia de peso y no podrá hacerse uso de ella mas allá del límite indicado, a fin de que no se produzcan flexiones que alteren su funcionamiento regular;
Las cuchillas, afiladas convenientemente, se serán construidas en acero duro, templado. Dichas cuchillas deberán acoplarse a los soportes o cojinetes, de manera que no quede espacio libre alguno, en toda la extensión del giro de las dos clases de piezas, y tales soportes o cojinetes deberán ser de un material de igual dureza y resistencia. Puede usarse el ágata para soportes o cojinetes;
La mayor capacidad de las balanzas será determinada por la indicación máxima de peso que con ella pueda obtenerse por medio de todos sus elementos combinados;
No será admitido ningún instrumento de pesar cuyos dispositivos de indicación contengan escalas en pesos distintos a los adoptados y permitidos de acuerdo con la Ley. Se exceptúan las balanzas que emplean los joyeros;
Las graduaciones del balancín estarán formadas por líneas, ranuras, muescas o bien una combinación de ellas. Las líneas en relieve sólo serán permitidas para las graduaciones principales. Las líneas serán equidistantes, las ranuras o muescas serán iguales de sus dimensiones y paralelas entre si. Las graduaciones principales de las barras deberán estar marcadas para expresar e indicar el peso representado por el cursor en cada una de dichas graduaciones;
Cuando las balanzas estén provistas de palancas con piezas movibles en sus extremidades para el ajuste de relación, dichas piezas estarán fijadas en forma conveniente por medio de tornillos y sus movimientos estarán regulados por tornillos de un peso determinado;
El intervalo mínimo entre dos graduaciones no podrá ser menor de un milímetro, cualquiera que sea la dimensión del balancín, y cada graduación principal deberá ser de mayor dimensión que las graduaciones intermedias. El balancín deberá estar construido de tal forma, que no permita al cursor pasar por atrás de la graduación de cero;
El grueso de las graduaciones del balancín o líneas del cuadrante indicador, no será menor de dos décimos de milímetro, de acuerdo con sus capacidades respectivas;
Los contrapesos cursores estarán construidos de manera que no puedan ser separados rápidamente del balancín, siempre que no se trate de pilones de romana;
Toda balanza deberá repetir las indicaciones de un mismo peso dentro de la mitad de las tolerancias fijadas y su dispositivo indicador volverá a la posición del cero cuando la balanza haya sido descargada;
Toda balanza deberá guardar un nivel constante y ninguna balanza deberá ser equipada con una cucharada equilibrada por un contrapeso o pilón desmontable; i) En las balanzas cuando se usen placas o cubiertas para limitar el movimiento longitudinal de las cuchillas, las partes expuestas al roce deben ser perfectamente lisas y pulidas y de una consistencia igual a la de las cuchillas. Las partes de las cuchillas expuestas a contacto con las placas o cubiertas, deberán ser formadas de manera que el roce sea producido al mínimo; ll) Las piezas del mecanismo movible de la balanza serán de fácil acceso para facilitar la inspección, limpieza y ajuste; m) los tornillo exteriores que lleven las básculas y balanzas, deben ser perforados al través, de manera que permitan sellar las maquinas por las autoridades respectivas. a) Balanzas de plataforma, conocidas generalmente con el nombre de básculas.
Artículo 19Se Consideran Balanzas De Plataforma, Cualquiera Que Sea Su Capacidad, Las Que Estando Provistas De Plataforma Para Recibir La Carga, Trasmiten El Precio Al Dispositivo De Indicación Por Medio De Una Combinación De Palancas
Se consideran balanzas de plataforma, cualquiera que sea su capacidad, las que estando provistas de plataforma para recibir la carga, trasmiten el precio al dispositivo de indicación por medio de una combinación de palancas. Serán consideradas como balanza de plataforma para mostrador, las que tengan una capacidad interior a doscientos kilogramos y cuando su elemento indicador de peso esté situado en una posición o altura que permita observar fácilmente el resultado del peso obtenido. I. Especificaciones
Las piezas internas metálicas, con excepción de las cuchillas y cojinetes, de balanzas expuestas a la intemperie, antes de su instalación serán protegidas con una pintura o procedimiento que impida su oxidación.
Las balanzas de plataforma serán construidas de manera que una carga de pesas patrones que representen por lo menos la mitad de la capacidad de la balanza, colocada sucesivamente en los cuatro ángulos de la plataforma, no produzcan una diferencia de peso que exceda la tolerancia fijada.
Las balanzas de plataforma estarán sometidas, además, a las especificaciones que les cocieren, según lo determina el artículo 18 de este mismo capítulo. II Reglas para el montaje
Artículo 20En El Montaje De Las Balanzas De Plataforma Se Observarán Las Reglas Siguientes: A) Cuando Las Balanzas Estén Colocadas Sobre Cimientos, Estos Deberán Ser Bien Sólidos Y Firmes
En el montaje de las balanzas de plataforma se observarán las reglas siguientes
Cuando las balanzas estén colocadas sobre cimientos, estos deberán ser bien sólidos y firmes.
Entre la plataforma y las paredes laterales que la circundan, deberá existir un espacio suficiente para permitir las dilataciones, así como las oscilaciones de la plataforma.
La plataforma y palancas serán de construcción suficientemente rígida para que la flexión producida por la carga máxima no afecte la exactitud de la balanza.
La plataforma puede ser colocada: 1º Directamente sobre las cuchillas de soporte y fijadas por medio de abrazaderas. 2º Sobre esferas de acero colocadas en una cavidad de la pieza de soporte del cojinete acciona sobre la cuchilla. 3º Por medio de un sistema de suspensión de varillas con eslabones que descansan sobre las cuchillas. III Tolerancias
Artículo 21Las Tolerancias En Más O En Menos Para Estas Balanzas Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Categoria A Categoria B Cargas Kilogramos Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador 25 15 30 50 30 60 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 Gr 600 300 180 360 360 720 400 210 420 420 840 500 250 500 500 1 600 300 600 600 1,2 700 350 700 700 1,4 800 400 800 800 1,6 900 450 900 900 1,8 1 500 1 1 Kg 2 1,5 750 1,5 1,5 3 2 1 Kg 2 2 4 3 1,5 3 3 6 4 2 4 4 8 5 2,5 5 5 10 6 3 6 6 12 7 3,5 7 7 14 8 4 8 8 16 9 4,5 9 9 18 10 5 10 10 20 12 6 12 12 24 15 7,5 15 15 30 20 10 20 20 40 40 20 40 40 80 50 25 50 50 100 80 40 80 80 160 100 50 100 100 200 150 75 150 150 300 200 100 200 200 400 Las Tolerancias De La Categoría A Se Aplican A Balanzas Situadas Dentro De Un Edificio Para El Efecto De Protegerlas De La Intemperie Y De Las Variaciones Bruscas De La Temperatura
Las tolerancias en más o en menos para estas balanzas se expresan en el cuadro siguiente: CATEGORIA A CATEGORIA B Cargas Kilogramos Sobre Relación de Palancas Sobre el Indicador Sobre relación de Palancas Sobre el indicador 25 15 30 50 30 60 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 Gr 600 300 180 360 360 720 400 210 420 420 840 500 250 500 500 1 600 300 600 600 1,2 700 350 700 700 1,4 800 400 800 800 1,6 900 450 900 900 1,8 1 500 1 1 Kg 2 1,5 750 1,5 1,5 3 2 1 Kg 2 2 4 3 1,5 3 3 6 4 2 4 4 8 5 2,5 5 5 10 6 3 6 6 12 7 3,5 7 7 14 8 4 8 8 16 9 4,5 9 9 18 10 5 10 10 20 12 6 12 12 24 15 7,5 15 15 30 20 10 20 20 40 40 20 40 40 80 50 25 50 50 100 80 40 80 80 160 100 50 100 100 200 150 75 150 150 300 200 100 200 200 400 Las tolerancias de la categoría A se aplican a balanzas situadas dentro de un edificio para el efecto de protegerlas de la intemperie y de las variaciones bruscas de la temperatura. Las tolerancias de la categoría B se aplican a las balanzas de tipo de ferrocarril, para pesar camiones, carros, etc., etc., así como a las demás balanzas de tipo fijo que no están protegidas contra la intemperie
Artículo 22La Columna Tolerancias Sobre Relación De Palancas , Se Refiere A La Diferencia Permitida En Relación De Palancas, Cuando Se Utilicen Contrapesas Sueltas O Unidades De Peso; Y La Columna Tolerancias Sobre El Indicador , Se Refiere A Balanzas Que No Exigen El Empleo De Contrapesas Sueltas O Unidades De Peso
La columna tolerancias sobre relación de palancas , se refiere a la diferencia permitida en relación de palancas, cuando se utilicen contrapesas sueltas o unidades de peso; y la columna tolerancias sobre el indicador , se refiere a balanzas que no exigen el empleo de contrapesas sueltas o unidades de peso. IV Sensibilidad recíproca.
Artículo 23La Sensibilidad Recíproca De Una Balanza Se Determina Por La Suma De Pesos Que Se Necesita Colocar Sobre La Plataforma Para Que El Indicador De Desplace Y Marque La Sensibilidad
La sensibilidad recíproca de una balanza se determina por la suma de pesos que se necesita colocar sobre la plataforma para que el indicador de desplace y marque la sensibilidad. La sensibilidad recíproca máxima para balanzas de plataforma, se expresa a continuación: Capacidad Categoría A Categoría B Kilogramos Kilogramos Kilogramos 200 0,1 0,2 500 0,2 0,4 1.000 0,3 0,6 1.500 0,5 1 4.000 1 2 6.000 1,5 3 9.000 2 4 12.000 2,5 5 15.000 3 6 24.000 4 8 30.000 5 10 40.000 6,5 13 50.000 7 14 60.000 7,5 15 80.000 8 16 b) Balanza demostrador. Especificaciones y tolerancia I. Especificaciones
Artículo 24Se Entiende Por Balanza De Mostrador Aquellas Que Se Adaptan Especialmente Por Sus Diversas Aplicaciones, Dimensiones, Capacidad Y Construcción Para Ser Empleadas Sobre Un Mostrador
Se entiende por balanza de mostrador aquellas que se adaptan especialmente por sus diversas aplicaciones, dimensiones, capacidad y construcción para ser empleadas sobre un mostrador. Las balanzas de mostrador deberán contener las siguientes especificaciones
Los dispositivos para ajustar el equilibrio general y el nivel de la balanza, serán solamente accionados por medio de un instrumento que no forme parte del mecanismo de la balanza.
Las balanzas de mostrador que colocadas sobre un plano inclinado de 5 grados acusen en sus indicaciones de peso un error mayor de la mitad de la tolerancia fijada, serán equipadas con un dispositivo de nivel. En todo caso los péndulos serán considerados como dispositivos del nivel.
Las cuchillas y barras de conexión deberán formar ángulos rectos estando la balanza en posición normal de equilibrio.
El balancín, soporte de platillos y barra de conexiones de una balanza tipo Roderval, deberá forma un paralelogramo exacto, cualquiera que sea la posición respectiva de los platillos.
Cuando se trata de balanzas de brazos iguales, tipo Roderval o Beranger , la distancia mínima de la caída entre los dos platillos, no será menor de la que se indica en el cuadro siguiente: Capacidad Kilogramos Caída mínima Milímetros Hasta 2 9 Mayor de 2 hasta 6 13 Mayor de 6 hasta 12 19 Mayor de 12 25
Las balanzas de mostrador serán construidas de manera que una pesa de forma legal o reglamentaria que represente la mitad de la capacidad de la balanza, colocada en diferentes sitios del platillo o plataforma no produzca una diferencia de peso que exceda de la tolerancia fijada.
Las balanzas del mostrador deberán estar colocadas en equilibrio.
Cuando se trate de balanzas de mostrador equipadas con agua indicadora y carta graduada, la escala de esta deberá estar fijada en forma permanente e inalterable. Las graduaciones serán claras, bien visibles, y el espesor de las rayas no será menos de 2/10 de milímetro. La graduación cero estará netamente marcada, y ningún dispositivo podrá tener la aguja en esa posición, impidiendo pasar dicha graduación; y la aguja o indicador deberá alcanzar a cubrir los trazos y rallas de la escala graduada.
La distancia entre la aguja o indicador y la carta cifrada no excederá la de dos milímetros, siempre que la balanza no esté provista de un dispositivo para evitar el error de la paralaje.
Ninguna balanza de tipo Roderval o Beranger , provista de dos platillos dispuestos ambos para colocar la mercadería , podar ser equipada de un dispositivo de tara cursor que permita alterar a voluntad el peso colocado sobre uno u otro plato . II Tolerancias
Artículo 25Las Tolerancias En Más O En Menos Para Las Balanzas De Mostrador Se Indican A Continuación: Cargas Tolerancias Kilogramos Gramos 0,5 1,5 1 3 2 6 3 6 4 8 5 10 6 12 7 12 8 13 10 15 12 18 15 20 20 25 25 28 30 30 40 40 50 50 75 75 100 100 150 150 200 200 Iii
Las tolerancias en más o en menos para las balanzas de mostrador se indican a continuación: Cargas Tolerancias Kilogramos Gramos 0,5 1,5 1 3 2 6 3 6 4 8 5 10 6 12 7 12 8 13 10 15 12 18 15 20 20 25 25 28 30 30 40 40 50 50 75 75 100 100 150 150 200 200 III. Sensibilidad recíproca
Artículo 26La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Mostrador Se Expresa A Continuación: Capacidad Sensibilidad Recíproca Máxima Kilogramos Gramos 0,5 3 1 4 2 6 3 8 4 10 5 12 6 14 7 16 8 18 9 20 10 22 15 28 20 35 25 42 30 50 40 65 50 80 100 100 120 150 La Sensibilidad Recíproca De Una Balanza De Tipo Roderval Se Determina Por La Suma Mínima De Pesos Que Requiere Colocar Sobra Cualquiera De Sus Platos Para Alterar La Posición Normal De Equilibrio, Hasta Que Uno De Ellos Llega Al Límite De Su Caída
La sensibilidad recíproca máxima para balanzas de mostrador se expresa a continuación: Capacidad Sensibilidad recíproca máxima Kilogramos Gramos 0,5 3 1 4 2 6 3 8 4 10 5 12 6 14 7 16 8 18 9 20 10 22 15 28 20 35 25 42 30 50 40 65 50 80 100 100 120 150 La sensibilidad recíproca de una balanza de tipo Roderval se determina por la suma mínima de pesos que requiere colocar sobra cualquiera de sus platos para alterar la posición normal de equilibrio, hasta que uno de ellos llega al límite de su caída. c) Balanzas computadoras Especificaciones y tolerancias I. Especificaciones
Artículo 27Se Entiende Por Balanzas Computadoras Las Que Además De La Iniciación Del Peso De La Mercadería Indican El Precio Total De Ésta Por Medio De Una Serie De Precios Por Unidad
Se entiende por balanzas computadoras las que además de la iniciación del peso de la mercadería indican el precio total de ésta por medio de una serie de precios por unidad. Las balanzas computadoras deberán tener las siguientes especificaciones
Las balanzas computadoras deberán ser exactas tanto en las indicaciones de peso, como en las indicaciones de pecio.
Las balanzas computadoras estarán provistas de indicador de peso, tanto del lado frente al computador como al vendedor.
Las balanzas computadoras equipadas con una carta en forma cilíndrica tendrán una abertura expuesta al frente del computador que indique el peso de la carga colocada sobre la plataforma o plato, expresando las unidades principales y los submúltiplos hasta las menores unidades a que alcanza la balanza.
La distancia o espacio entre el indicador y la carta graduada no excederá de tres milímetros, siempre que la balanza no esté provista de un dispositivo para evitar el error de paralaje. El indicador alcanzará a expresar en la carta computadora cada graduación del precio.
Las graduaciones de peso así como las de precio y valor, serán bien marcadas y su espesor no será menor de 2/10 de milímetro.
El espacio mínimo entre las dos graduaciones de peso no será inferior a un milímetro; y el que corresponda a las graduaciones de precio o valor no será inferior a 5/10 de milímetro.
Los dispositivos para ajustar el equilibrio y el nivel de las balanzas serán solamente accionados por medio de un instrumento que no forme parte del mecanismo de la balanza.
Las balanzas computadoras que al ser colocadas en un plano inclinado 5 grados, acusen un error mayor de la mitad de la tolerancia fijada, serán equipadas con unos dispositivos de nivel. En ningún caso los péndulos que accionan la balanza serán considerados como dispositivos de nivel.
Las balanzas computadoras acusarán la indicación correcta de peso y precio, cualquiera que sea la cantidad de carga que se agregue o disminuya dentro de su capacidad.
Las balanzas computadoras deberán estar en equilibrio.
Las especificaciones generales para balanzas se aplicarán también a las balanzas computadoras en los casos no previstos en este artículo y con arreglo al tipo en que pertenezca la balanza. II Tolerancias
Artículo 28Las Tolerancias En Más O En Menos Para Este Tipo De Balanza, Son Las Ya Fijadas Para La Balanza De Mostrador
Las tolerancias en más o en menos para este tipo de balanza, son las ya fijadas para la balanza de mostrador. d) Balanzas de suspensión
Artículo 29Las Balanzas De Suspensión Son Aquellas Cuya Construcción Permite Suspenderlas A Un Soporte Que No Forma Parte Del Mecanismo De La Balanza
Las balanzas de suspensión son aquellas cuya construcción permite suspenderlas a un soporte que no forma parte del mecanismo de la balanza. Esta definición incluye las balanzas de suspensión de brazos desiguales llamadas romanas, de suspensión de péndulos, balanzas grúas, etc. I. Especificaciones
Artículo 30Las Balanzas De Suspensión Estarán Sometidas A Las Especificaciones Que Les Conciernen, Según Lo Determinado En El Artículo 18, Especificaciones Generales De Este Derecho, Y Además, Les Serán Aplicables Las Que Les Correspondan Con Arreglo A Su Tipo Y Capacidad
Las balanzas de suspensión estarán sometidas a las especificaciones que les conciernen, según lo determinado en el artículo 18, especificaciones generales de este derecho, y además, les serán aplicables las que les correspondan con arreglo a su tipo y capacidad. II Tolerancias
Artículo 31Las Tolerancias Serán La Misma Que Las Ya Fijadas, Según Su Tipo Y Capacidad Correspondiente
Las tolerancias serán la misma que las ya fijadas, según su tipo y capacidad correspondiente. e) Balanzas automáticas de alta capacidad Especificaciones y tolerancias. I. Especificaciones
Artículo 32Serán Consideradas Balanzas Automáticas De Alta Capacidad, Aquellas Que Permiten Una Carga Superior A Doscientos Kilos, En Las Que El Peso Se Obtiene Por Medio De Un Mecanismo Automático Que Lo Expresa Sobre Una Carta Graduada O Sobre Otro Dispositivo Indicador
Serán consideradas balanzas automáticas de alta capacidad, aquellas que permiten una carga superior a doscientos kilos, en las que el peso se obtiene por medio de un mecanismo automático que lo expresa sobre una carta graduada o sobre otro dispositivo indicador. Esta definición no incluye las balanzas de mostrador de mostrador, y tampoco las destinadas para pesar cantidades fijas y determinadas, tales como las automáticas con recipiente. Las especificaciones para esta clase de balanzas son las ya establecidas en el artículo 18 º, especificaciones generales de este Decreto, y ellas aplicarán de acuerdo con el tipo y capacidad de cada una. II. Tolerancias
Artículo 33Las Tolerancias En Más O En Menos Para Balanzas Automáticas De Alta Capacidad Son Las Siguientes; Tolerancias Cargas Kilogramos Sobre Relación De Palancas Sobre El Indicador 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 180 360 400 210 420 500 250 500 600 300 600 700 350 700 800 400 800 900 450 900 1,000 500 1 Kg 2,000 1 Kg 2 3,000 1,5 3 4,000 2 4 5,000 2,5 5 6,000 3 6 7,000 3,5 7 8,000 4 8 9,000 4,5 9 10,000 5 10 15,000 7,5 15 20,000 10 20 25,000 12,5 25 30,000 15 30 40,000 20 40 50,000 25 50 Las Tolerancias Para Balanzas En Uso Serán La Mitad Más De Las Fijadas En El Cuadro Precedente
Las tolerancias en más o en menos para balanzas automáticas de alta capacidad son las siguientes; Tolerancias Cargas Kilogramos Sobre relación de palancas Sobre el Indicador 100 60 120 150 90 180 200 120 240 250 150 300 300 180 360 400 210 420 500 250 500 600 300 600 700 350 700 800 400 800 900 450 900 1,000 500 1 Kg 2,000 1 Kg 2 3,000 1,5 3 4,000 2 4 5,000 2,5 5 6,000 3 6 7,000 3,5 7 8,000 4 8 9,000 4,5 9 10,000 5 10 15,000 7,5 15 20,000 10 20 25,000 12,5 25 30,000 15 30 40,000 20 40 50,000 25 50 Las tolerancias para balanzas en uso serán la mitad más de las fijadas en el cuadro precedente. Las tolerancias sobre relación de palancas se aplican a las barras de tara. Las tolerancias sobre el indicador se aplicarán a las balanzas automáticas y semiautomáticas, en las cuales la contrapesa o unidades de peso forman parte del mecanismo de la balanza. f) Balanzas para pesar ganado en pie. Especificaciones y tolerancias. I. Especificaciones
Artículo 34Las Balanzas Para Pesar Ganado En Pie, Son Aquellas Que Por Su Construcción Se Adaptan Para Comprobar El Peso Vivo De Los Animales
Las balanzas para pesar ganado en pie, son aquellas que por su construcción se adaptan para comprobar el peso vivo de los animales. Las balanzas para pesar el ganado deberán tener las especificaciones que les fueren aplicables de las contenidas en el artículo 18, especificaciones generales de este Derecho, y además les serán aplicables las que les correspondan con arreglo a su tipo y capacidad. I Reglas para el montaje.
Artículo 35Las Condiciones Que Deben Llenarse En La Instalación De Esta Clase De Balanzas, Salvo Aquellas Que Tengan La Plataforma Suspendida De Columnas Altas O Que Tengan La Plataforma Enteriza Con Todas Palancas Colocadas En Una Caja De Hierro De Un Solo Bloque , Son Las Que Enseguida Se Expresan: 1º Cimientos
Las condiciones que deben llenarse en la instalación de esta clase de balanzas, salvo aquellas que tengan la plataforma suspendida de columnas altas o que tengan la plataforma enteriza con todas palancas colocadas en una caja de hierro de un solo bloque , son las que enseguida se expresan: 1º Cimientos. Los cimientos, pisos y paredes laterales serán construidos de cemento, piedra o ladrillo, y las dimensiones del sótano serán suficientemente amplias a fin de permitir fácil acceso para su inspección, conservación y limpieza. La profundidad del sótano no será menor de un metro y más, si se trata de balanzas cuya capacidad sea mayor de 20,000 kilogramos. 2º Desagüe. El piso del sótano tendrá cierta incitación con el objeto de facilitar el desagüe, siendo absolutamente necesario que esté provisto de un dispositivo especial de evacuación. En caso de que por la situación del lugar donde se encuentra la balanza instalada, sea posible construir el desagüe en la forma indicada, se tendrá permanentemente una bomba a fin de desaguarlo tantas veces como sea necesario. 3º Protección de la balanza. Toda balanza debe estar bajo techo y protegida contra oxidación e instalada de tal manera que compruebe el peso de los animales pueda observar desde su lugar toda la plataforma de la balanza. II Tolerancias
Artículo 36Las Tolerancias En Más O En Menos Para Esta Clase De Balanzas Son Las Mismas Que Se Fijas Para Las Balanzas De Plataforma
Las tolerancias en más o en menos para esta clase de balanzas son las mismas que se fijas para las balanzas de plataforma. g) Balanzas empleadas en la determinación de la grasa en la crema de leche: Especificaciones y tolerancias I. Especificaciones
Artículo 37Las Balanzas Empleadas En La Determinación De La Grasa En La Crema De La Leche Deberán Contener Las Siguientes Especificaciones: A) Estas Balanzas Estarán Provistas De Una Escala Graduada, Con Un Mínimo De Diez Divisiones, Encima De La Cual Se Moverá El Índice O Indicador De Equilibrio
Las balanzas empleadas en la determinación de la grasa en la crema de la leche deberán contener las siguientes especificaciones
Estas balanzas estarán provistas de una escala graduada, con un mínimo de diez divisiones, encima de la cual se moverá el índice o indicador de equilibrio.
Intervalo de espacio entre las graduaciones no sea menor de un milímetro.
El indicador será de un largo suficiente para alcanzar toda división de la escala graduada y será construido de tal manera que permita una lectura precisa y exacta.
La balanza será construida y ajustada de manera que cuando se intercambien los platos, el indicador volverá a su posición de equilibrio.
Toda balanza será equipada con tornillos niveladores y con un dispositivo que indique cuando la balanza se halla a nivel. La balanza será equilibrada a cero cada vez que su equilibrio se encuentre alterado en el acto de las operaciones. II Sensibilidad.
Artículo 38La Sensibilidad Recíproca, Es Decir, La Suma Mínima De Peso Requerido Para Cambiar La Posición Al Indicador En Una Graduación De La Escala, No Será Mayor De Treinta Miligramos Para El Tipo De 18 Gramos; Veinte Miligramos Para El Tipo De 9 Gramos, Y Quince Miligramos Para El Tipo De 5 Gramos
La sensibilidad recíproca, es decir, la suma mínima de peso requerido para cambiar la posición al indicador en una graduación de la escala, no será mayor de treinta miligramos para el tipo de 18 gramos; veinte miligramos para el tipo de 9 gramos, y quince miligramos para el tipo de 5 gramos. La sensibilidad se tomará con la carga máxima. III Tolerancias
Artículo 39En Más O En Menos Para Balanzas Empleadas En La Determinación De La Grasa En La Crema De La Leche, Serán Las Siguientes: Tolerancias En Más O En Menos Capacidad 18 Gramos Miligramos 30 9 20 5 15 H) Balanzas De Farmacia Especificaciones Y Tolerancias I
En más o en menos para balanzas empleadas en la determinación de la grasa en la crema de la leche, serán las siguientes: Tolerancias en más o en menos Capacidad 18 gramos Miligramos 30 9 20 5 15 h) Balanzas de farmacia Especificaciones y tolerancias I. Especificaciones
Artículo 40Las Balanzas De Farmacia Son Aquellas Que Por Su Construcción Se Adaptan Para Pesar Drogas U Otras Sustancias Comprendidas En El Comercio De Farmacia
Las balanzas de farmacia son aquellas que por su construcción se adaptan para pesar drogas u otras sustancias comprendidas en el comercio de farmacia. Está definición no comprende las balanzas para análisis, en las que la sensibilidad recíproca no sea superior a cinco miligramos y que se hallen protegidas por una caja o cubierta de vidrio. Las balanzas de farmacia deberán contener las siguientes especificaciones
Las balanzas cuya capacidad sea inferior a cincuenta gramos, serán de tipo de brazos iguales, con platillos suspendidos. Estas balanzas deberán estar provistas de un dispositivo que indiquen exactamente la posición de equilibrio del balancín.
Estarán equipadas con una escala graduada, dividida en espacios equidistantes, y el intervalo entre las graduaciones con será inferior a un milímetro.
La distancia entre la escala graduada y el indicador no excederá de un milímetro.
Las cuchillas serán de acero duro y templado y los soportes estarán construidos en el mismo metal o de ágata.
Las balanzas estarán construidas de manera que cuando el balancín, entando en equilibrio sea desplazado, vuelva a su primitiva posición una vez abandonando a su acción propia. f ) Todas las balanzas estarán provistas de un dispositivo para detener las oscilaciones del balancín. g) Todas las balanzas de farmacia que al ser colocadas en un plano inclinado de 5 grados acusen en sus indicaciones de plano inclinado de 5 grados acusen en sus indicaciones de peso un error mayor de la mitad de la tolerancia fijada, serán equipadas con un dispositivo de nivel. h) Las especificaciones generales para balanzas, se aplicarán a las de farmacia, en el caso que no hayan sido modificadas por estas disposiciones especiales. II Sensibilidad
Artículo 41El Máximo De Sensibilidad Recíproca Para Las Balanzas De Farmacia Cuya Capacidad No Sea Menor De Cincuenta Gramos, No Excederá De Doce Miligramos Para Una Carga Inferior O Igual A La Capacidad De La Balanza
El máximo de sensibilidad recíproca para las balanzas de farmacia cuya capacidad no sea menor de cincuenta gramos, no excederá de doce miligramos para una carga inferior o igual a la capacidad de la balanza. III Tolerancias
Artículo 42Las Tolerancias En Más O Menos Para Estas Balanzas Son Las Siguientes: Cargas
Las tolerancias en más o menos para estas balanzas son las siguientes: Cargas. Tolerancias Gramos. Miligramos 20 10 50 24 100 48 200 96 500 240 IV Sensibilidad recíproca
Artículo 43La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Farmacia Es La Siguiente: Capacidad Sensibilidad Recíproca Gramos Kilogramos 50 12 100 20 200 30 500 50 La Sensibilidad Recíproca Para Balanzas De Platos Suspendidos Se Establece Por La Cantidad Mínima De Carga Necesaria Para Que La Aguja Indicadora Desplace El Espacio De Una División En La Escala Graduada
La sensibilidad recíproca máxima para balanzas de farmacia es la siguiente: Capacidad Sensibilidad Recíproca Gramos Kilogramos 50 12 100 20 200 30 500 50 La sensibilidad recíproca para balanzas de platos suspendidos se establece por la cantidad mínima de carga necesaria para que la aguja indicadora desplace el espacio de una división en la escala graduada. i) Balanzas de Joyería Especificaciones y tolerancias. I. Especificaciones
Artículo 44Serán Consideradas Balanzas De Joyería, Las Empleadas En El Comercio De Perlas, Metales Finos Y Piedras Preciosas
Serán consideradas balanzas de joyería, las empleadas en el comercio de perlas, metales finos y piedras preciosas. Las balanzas de joyería deberán tener las siguientes especificaciones
Las balanzas utilizadas en los locales de comercio de joyería, estarán protegidas por una caja o cubierta de vidrio que llevarán indicada su capacidad en sitio visible.
Las balanzas portátiles que se utilicen para el mismo objeto serán protegidas por una caja y llevarán los mismos requisitos que las anteriores.
A esta clase de balanzas les corresponden también las especificaciones establecidas para balanzas de farmacias, ya determinadas y a la medida que le fueren aplicables. II Tolerancias
Artículo 45Las Tolerancias En Más O En Menos Para Esta Clase De Balanzas, Son Las Que Se Expresan A Continuación: Cargas
Las tolerancias en más o en menos para esta clase de balanzas, son las que se expresan a continuación: Cargas. Tolerancias Gramos. Miligramos 25 1 50 2 100 4 200 8 300 12 500 20 1.000 40 III Sensibilidad recíproca
Artículo 46La Sensibilidad Recíproca Máxima Para Balanzas De Joyería, Se Expresa En Cuadro Siguiente: Capacidad Sensibilidad Recíproca Gramos Miligramos 25 1 50 2 100 4 200 6 300 10 500 15 1000 20
La sensibilidad recíproca máxima para balanzas de joyería, se expresa en cuadro siguiente: Capacidad Sensibilidad recíproca Gramos Miligramos 25 1 50 2 100 4 200 6 300 10 500 15 1000 20
Artículo 47No Se Pondrán El Sello De Garantía De Que Trata El Articulo 60 A Las Balanzas Relacionadas En Este Capítulo, Que Vayan A Ponerse En Uso, Sin No Se Acomodan A Las Tolerancias Señaladas En Él; Y En Cuanto A Las Balanzas Que Ya Estuvieren En Uso, Serán Condenadas En Las Forma Prevista Por El Artículo 61, Si Se Propasan El Doble De Dichas Tolerancias
No se pondrán el sello de garantía de que trata el articulo 60 a las balanzas relacionadas en este capítulo, que vayan a ponerse en uso, sin no se acomodan a las tolerancias señaladas en él; y en cuanto a las balanzas que ya estuvieren en uso, serán condenadas en las forma prevista por el artículo 61, si se propasan el doble de dichas tolerancias. CAPÍTULO 10. a. Pesas.
Artículo 48La Pesa Es Una Pieza De Determinado Peso, Que Sirve Para Cerciorarse Del Que Tienen Las Cosas, Equilibrándolas Con Ella En Una Balanza
La pesa es una pieza de determinado peso, que sirve para cerciorarse del que tienen las cosas, equilibrándolas con ella en una balanza
Artículo 49Las Pesas Deberán Ajustarse A Las Siguientes Especificaciones
Las pesas deberán ajustarse a las siguientes especificaciones
Podrán ser de acero, hierro, bronce, latón u otro metal o aleación por lo menos tan duro como el bronce, y suficientemente resistente a las influencias atmosféricas. Las pesas inferiores a un gramo podrán ser de aluminio, pero no de hierro o acero. Quedan excluidos para la fabricación de pesas lo metales blandos o de fácil oxidación, como el plomo, estaño y otros.
Su forma será cilíndrica recta, cónica truncada o pirámide truncada recta, de base hexagonal regular
Llevarán gravada o estampada en relieve o en hueco, sobre la base superior, la designación de su valor; expresando íntegramente o en forma abreviada, dejando en las pesas cilíndricas un espacio suficiente para colocar la marca o el sello de garantía.
Las pesas en forma cilíndrica podrán sor de una o de dos piezas y estarán provistas, para su fácil manejo, de un botón o de una manija inmóvil. Cuando su construcción de dos piezas, éstas serán de un mismo metal y fijadas a tornillo en la parte superior , aseguradas por medio de una espiga o clavija de cobre y sobre la que se colocará el sello de garantía.
Las pesas mayores de diez kilogramos estarán provistas de una barra o manija fija e inmóvil .
La superficie de las pesas ser lisa, sin rayas ni estrías, ni poros y con excepción de los de hierro no podrán ser pintadas ni barnizadas.
Artículo 50En Las Transacciones Comerciales Pueden Emplearse Las Siguientes Pesas Kilogramos Libras Gramos Miligramos 50 2 500 500 20 1 200 200 10 ½ 100 100 5 ¼ 50 50 2 4 Onzas 20 20 1 2 10 10 1/2 1 5 5 1/2 2 2 1 1 B) Contrapesos I
En las transacciones comerciales pueden emplearse las siguientes pesas Kilogramos Libras Gramos Miligramos 50 2 500 500 20 1 200 200 10 ½ 100 100 5 ¼ 50 50 2 4 Onzas 20 20 1 2 10 10 1/2 1 5 5 1/2 2 2 1 1 b) Contrapesos I. Especificaciones
Artículo 51Contrapesos Es El Peso Que Se Pone A La Parte Contraria De Otro Para Que Queden Iguales O En Equilibrio
Contrapesos es el peso que se pone a la parte contraria de otro para que queden iguales o en equilibrio. Los contrapesos tendrán las siguientes especificaciones
Serán del mismo metal de los ya indicados para las pesas.
Tendrán forma cilíndrica recta o prismática hexagonal regular.
Estarán construidos de manera que cuando hallen colocados sobre el platillo, la barra de este pase por el centro del contrapeso.
Llevarán su el peso real expresado en forma correcta y permanente, así como el valor de peso que representan para la balanza a que están destinados.
Sólo será autorizado el empleo de contrapesos en los que el peso real sea igual al ya fijado para las pesas.
La relación admitida entre el peso real y el que representa para la balanza a que están destinados, será como sigue: 1 a 10 1 a 100 1 a 1000 1 a 2000
Estarán provistos de una sola cavidad circular en la base inferior, destinada al ajuste de la pieza y a la colocación del sello por la autoridad respectiva.
La superficie de los contrapesos será lisa, sin rayas ni poros, y, con excepción de las de hierro, no podrán ser pintados ni barnizados. c) II Tolerancias para pesas y contrapesos.
Artículo 52Las Tolerancias En Más O En Menos Para Las Pesas Y Contrapesos Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Pesas Tolerancias Para Pesas Tolerancias Para Contrapesos Utilizados Con Balanzas De Combinación De Palancas O Básculas 50 Kg 10 G
Las tolerancias en más o en menos para las pesas y contrapesos se expresan en el cuadro siguiente: Pesas Tolerancias para pesas TOLERANCIAS PARA CONTRAPESOS UTILIZADOS CON BALANZAS DE COMBINACIÓN DE PALANCAS O BÁSCULAS 50 Kg 10 G. Relación1 a 10 Relación1 a 100 Relación1 a 1000 y mayor 20 - 6 - 6 G. 4 G. 2 G. 10 - 4 - 3,6 - 2,4 - 1,2 - 5 - 2,5 - 2,4 - 1,6 - 0,8 - 2 - 1,5 - 1,5 - 1 - 0,5 - 1 - 1,0 - 0,9 - 0,6 - 0,3 - - 700 Mg 0,6 - 0,4 - 0,2 - 2 Libras 1,0 G. 420 Mg 280 Mg. 140 Mg 1 - 700 Mg 0,6 G. 0,4 G 0,2 G. 1/2 - 400 - 420 Mg 280 Mg. 140 Mg 1/4 - 200 - 210 - 140 - 70 - 4 Onzas 180 - 100 - 70 - 35 - 2 - 90 - 100 - 70 - 35 - 1 - 44 - 50 - 35 - 18 - 1/2 - 22 - 25 - 13 - 7 - 500 Gramos 700 - 12 - 6 - 3 - 200 - 400 - 420 - 280 - 140 - 100 - 300 - 240 - 160 - 80 - 50 - 200 - 180 - 120 - 60 - 20 - 100 - 120 - 80 - 40 - 10 - 70 - 60 - 40 - 20 - 5 - 50 - 42 - 28 - 14 - 1 - 20 - 30 - 20 - 10 - 500 Mg 15 - 12 - 8 - 4 - 200 - 7 - 9 - 6 - 3 - 100 - 5 - 4,2 - 2,8 - 1,4 - 3 - 2 - 1,0 - Para pesas y contrapesos en uso, las tolerancias serán aumentadas a la mitad más de las fijadas en el cuadro precedente. d) Pesas para balanzas de farmacia I. Especificaciones
Artículo 53Las Pesas Para Balanzas De Farmacias Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Las Pesas De Un Gramo Y Mayores, Podrán Ser De Níquel, Cobre, Latón O De Otros Metales O Aleaciones Inalterables
Las pesas para balanzas de farmacias tendrán las siguientes especificaciones
Las pesas de un gramo y mayores, podrán ser de níquel, cobre, latón o de otros metales o aleaciones inalterables. Quedan prohibidas las pesas de hierro, acero de otros metales de fácil oxidación.
Las pesas de un gramo y mayores tendrán forma cilíndrica. Las de menor peso serán palcas de forma cuadrada, hexagonal, rectangular o triángulos equiláteros, y serán de platino, aluminio o de otros metales o aleaciones inalterables, en condiciones normales.
Llevaran su peso expresado claramente o abreviado en forma correcta y permanente. II Tolerancias
Artículo 54Las Tolerancias En Más O En Menos Para Pesas De Farmacia Se Expresan En El Cuadro Siguiente: Pesas
Las tolerancias en más o en menos para pesas de farmacia se expresan en el cuadro siguiente: Pesas. Tolerancia Miligramos 500 280 200 160 100 120 50 80 20 40 10 32 5 20 2 12 1 8 500 5 200 3 100 2 50 2 20 1 10 1 e) Pesas quilates para balanzas de joyería I Especificaciones
Artículo 55Las Pesas Quilates Para Balanzas De Joyería Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Podrán Ser De Platino, Aluminio, Aleaciones De Níkel, Cobre Y Níquel Cromo
Las pesas quilates para balanzas de joyería tendrán las siguientes especificaciones
Podrán ser de platino, aluminio, aleaciones de níkel, cobre y níquel cromo.
Las de un gramo y mayores serán de forma piramidal truncada, a base cuadrangular o cilíndrica. Las de menor peso serán placas cuadradas.
Llevarán su peso expresado en quilates sobre su superficie superior, y en gramos en la superficie inferior. Esta misma expresión del peso podrá hacerse en castellanos. II Tolerancias
Artículo 56Las Tolerancias En Más O En Menos Para Pesas Quilates Son Las Siguientes: Quilates Tolerancias Miligramos 5000 100 2500 70 2000 60 1000 40 500 30 200 20 100 10 50 7 20 5 10 3 5 2 2 1 1 0,7 0,5 0,5 0,2 0,3 0,1 0,2 0,05 0,15 0,02 0,10 0,01 0,05
Las tolerancias en más o en menos para pesas quilates son las siguientes: Quilates Tolerancias Miligramos 5000 100 2500 70 2000 60 1000 40 500 30 200 20 100 10 50 7 20 5 10 3 5 2 2 1 1 0,7 0,5 0,5 0,2 0,3 0,1 0,2 0,05 0,15 0,02 0,10 0,01 0,05
Artículo 57No Se Pondrá El Sello De Garantía De Que Trata El Artículo 60 A Las Pesas Y Contrapesos Relacionados En Este Capítulo, Que Vayan A Ponerse En Uso, Si No Se Acomodan En Las Tolerancias Señaladas En Él; Y En Cuanto A Las Pesas Y Contrapesos Que Ya Estuvieren En Uso, Serán Condenados En La Forma Prevista Por El Artículo 61 Si Se Propasan Del Doble De Dichas Tolerancias
No se pondrá el sello de garantía de que trata el artículo 60 a las pesas y contrapesos relacionados en este capítulo, que vayan a ponerse en uso, si no se acomodan en las tolerancias señaladas en él; y en cuanto a las pesas y contrapesos que ya estuvieren en uso, serán condenados en la forma prevista por el artículo 61 si se propasan del doble de dichas tolerancias. CAPÍTULO 11 Disposiciones Generales
Artículo 58Seis Meses Después De La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial Que Da Prohibido, Bajo Multa De Uno A Cincuenta Pesos Para Cada Caso, Y Del Doble Si Hubiere Residencia, El Uso, Introducción Y Fabricación Y Venta De Pesas Y Medidas Y De Instrumentos De Pesar Y De Medir Distintos De Los Comprendidos En Los Capítulo 1º Y 2 º De Este Decreto O Que No Se Ajusten A Las Especificaciones Y Tolerancias Que Quedan Señaladas, Y A Las Demás Disposiciones De Él
Seis meses después de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial que da prohibido, bajo multa de uno a cincuenta pesos para cada caso, y del doble si hubiere residencia, el uso, introducción y fabricación y venta de pesas y medidas y de instrumentos de pesar y de medir distintos de los comprendidos en los capítulo 1º y 2 º de este Decreto o que no se ajusten a las especificaciones y tolerancias que quedan señaladas, y a las demás disposiciones de él. No quedan comprendidos en esta prohibición los instrumentos de precisión que se usan para pesar y medir en los laboratorios y establecimientos científicos; pero los artículos que allí se expendan al público llevarán marcados en su envase o envoltura el peso o medida neto. Cualquiera inexactitud a este respecto será castigas, en cada caso, con multas de uno a cincuenta pesos, que impondrá la Alcaldía respectiva a solicitud de cualquier persona, o de oficio. Estas multas serán elevadas al doble, en caso de reincidencia.
Artículo 59Los Departamentos, Intendencias Y Comisarías Y Los Municipios Se Proveerían De Pesas Y Medidas Exactas, Que Sirvan De Patrones Para Revisar O Contrastar Las Pesas Y Medidas Que Se Usen En Lugares De Expendió Para El Público
Los Departamentos, Intendencias y Comisarías y los Municipios se proveerían de pesas y medidas exactas, que sirvan de patrones para revisar o contrastar las pesas y medidas que se usen en lugares de expendió para el público.
Artículo 60Dentro De Los Seis Meses Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Todas Las Pesas Y Medidas, Lo Mismo Que Los Instrumento De Pesar Y De Medir Que Se Usen En Las Ventas Para El Público, Serán Denunciados Por Sus Dueños O Tenedores Ante La Alcaldía Respectiva, Con Indicación De Todas Las Señales Y Características Que Sirvan Para Identificarlas
Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, todas las pesas y medidas, lo mismo que los instrumento de pesar y de medir que se usen en las ventas para el público, serán denunciados por sus dueños o tenedores ante la Alcaldía respectiva, con indicación de todas las señales y características que sirvan para identificarlas. Tan pronto como vayan recibiéndose los denuncio de que se trata, las Alcaldías revisarán las pesas y medidas así como los instrumentos de pesar y medir, y si los hallaren conformes con las especificación y tolerancias de este Decreto, le pondrán a unas y a otros un sello de garantía, que no podrá ser quitados, variado o renovado sino por la misma Alcaldía. Espirado el término de que trata este artículo, todo el que no hubiere hecho el denuncio respectivo, incurrirá en una multa hasta de cinco pesos por cada día de demora, sin perjuicio de que la Alcaldía haga la revisión o contraste de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Artículo 61Anualmente O Antes Y En Toda Época En Que Así Lo Solicite Cualquier Persona, Las Alcaldías Harán El Contraste O Revisión De Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar Y De Medir, Y Si Encontrare Que Cualquiera De Estos Elementos No Reúne Las Condiciones Señaladas Por El Decreto, Impondrá Al Dueño O Tenedor Una Multa De Veinte Cinco A Cincuenta Pesos Por Cada Pesa O Medida O Por Cada Instrumento De Pesar O De Medir Que No Esté Ajustado A Las Disposiciones De Este Decreto, Sin Perjuicio De Condenar Tales Instrumentos
Anualmente o antes y en toda época en que así lo solicite cualquier persona, las Alcaldías harán el contraste o revisión de pesas, medidas o instrumentos de pesar y de medir, y si encontrare que cualquiera de estos elementos no reúne las condiciones señaladas por el Decreto, impondrá al dueño o tenedor una multa de veinte cinco a cincuenta pesos por cada pesa o medida o por cada instrumento de pesar o de medir que no esté ajustado a las disposiciones de este Decreto, sin perjuicio de condenar tales instrumentos . Entiéndese por condenación la postura de un sello con esta leyenda: condenado por orden de la autoridad. Las pesas o medidas, lo mismo que los instrumentos de pesar y de medir que hayan sido condenados, no podrán usarse mientras no sean arreglados convenientemente y presentados de nuevo a la Alcaldía para que si los encontrare corrientes les ponga el sello de garantía.
Artículo 62Siembre Que Las Alcaldías Tuvieren Conocimiento Que Las Pesas O Medidas O Los Instrumentos De Pesar O Medir Que Se Empleen En Transacciones Con El Público Han Sido Adulteradas En Cualquier Forma, Aprehenderán Tales Elementos Y Los Pondrán A Disposición De La Respectiva Autoridad Para Efectos De Los Artículos 376 Y 377 Del Código Penal
Siembre que las Alcaldías tuvieren conocimiento que las pesas o medidas o los instrumentos de pesar o medir que se empleen en transacciones con el público han sido adulteradas en cualquier forma, aprehenderán tales elementos y los pondrán a disposición de la respectiva autoridad para efectos de los artículos 376 y 377 del Código Penal.
Artículo 63El Que Usare En Transacciones Con El Público, Ya Sea Para Vender O Para Comprar, Pesas O Medidas Distintas De Las Relacionadas En El Capítulo 1º Y 2º De Este Decreto, Incurrirá Por Cada Una De Ellas En Una Multa De Uno A Cincuenta Pesos, Y Del Doble, En Caso De Reincidencia
El que usare en transacciones con el público, ya sea para vender o para comprar, pesas o medidas distintas de las relacionadas en el capítulo 1º y 2º de este Decreto, incurrirá por cada una de ellas en una multa de uno a cincuenta pesos, y del doble, en caso de reincidencia. Tales pesas y medidas, además, serán decomisadas para la Alcaldía respectiva.
Artículo 64Los Empleados O Autoridades Que Pongan El Sello De Garantía A Pesas O Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Que No Estén Conformes Con Las Especificaciones O Tolerancias De Este Decreto, O Que Toleren Prácticas Fraudulentas O Que Hagan Uso Ilegal De Los Instrumentos Destinados A La Verificación Y Contraste, Incurrirán, En Cada Caso, En Una Multa De Cincuenta Pesos, Que Les Impondrá El Respectivo Superior, Sin Perjuicio De Las Penas En Las Que Incurriere De Acuerdo Con Las Leyes
Los empleados o autoridades que pongan el sello de garantía a pesas o medidas o instrumentos de pesar o de medir que no estén conformes con las especificaciones o tolerancias de este Decreto, o que toleren prácticas fraudulentas o que hagan uso ilegal de los instrumentos destinados a la verificación y contraste, incurrirán, en cada caso, en una multa de cincuenta pesos, que les impondrá el respectivo superior, sin perjuicio de las penas en las que incurriere de acuerdo con las leyes.
Artículo 65Las Pesas Y Medidas Patrones De Que Trata El Artículo 59, Se Considerarán Como Prototipos Oficiales Excluyentes, Y Todas Las Pesas Y Medidas Deberán Ser Relacionadas Por Ellas
Las pesas y medidas patrones de que trata el artículo 59, se considerarán como prototipos oficiales excluyentes, y todas las pesas y medidas deberán ser relacionadas por ellas.
Artículo 66Las Multas Que Se Impongan De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Este Decreto, Se Harán Efectivas Administrativamente, Y Su Valor Ingresará Al Tesoro Municipal Respectivo Y Se Destinará, En Cuanto Fuere Necesario, A Atender Los Gastos Que Demanden La Fiscalización Y Vigilancia De Las Pesas Y Medidas
Las multas que se impongan de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, se harán efectivas administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal respectivo y se destinará, en cuanto fuere necesario, a atender los gastos que demanden la fiscalización y vigilancia de las pesas y medidas.
Artículo 67Es Obligación De Los Municipios Que Tengan Edificios Especiales Para Plazas De Mercados, Mantener En Cada Una De Ellas Y En Un Lugar Visible, Un Equipo Patrón De Pesas Y De Medidas Para Cualquier Persona Pueda Exigir Al Empleado Respectivo La Verificación De La Exactitud Del Peso O De La Medida De Los Artículos Que Compren
Es obligación de los Municipios que tengan edificios especiales para plazas de mercados, mantener en cada una de ellas y en un lugar visible, un equipo patrón de pesas y de medidas para cualquier persona pueda exigir al empleado respectivo la verificación de la exactitud del peso o de la medida de los artículos que compren.
Artículo 68Prohíbase La Venta, Introducción Y Fabricación De Las Pesas Y Medidas De Varios Servicio Con Diferentes Bases De Peso O De Medida, Tales Como La Romana Báscula, Que Es Un Aparto De Pesar Compuesto Por Una Plataforma Que Recibe Los Pesos, Que Se Equilibran Con El Pilón De Un Brazo De Romana , Donde Está Marcada La Escala Correspondiente, Y Sobre El Cual Gira Un Contrapeso Corredizo
Prohíbase la venta, introducción y fabricación de las pesas y medidas de varios servicio con diferentes bases de peso o de medida, tales como la romana báscula, que es un aparto de pesar compuesto por una plataforma que recibe los pesos, que se equilibran con el pilón de un brazo de romana , donde está marcada la escala correspondiente, y sobre el cual gira un contrapeso corredizo.
Artículo 69Queda Prohibida La Introducción, Uso, Fabricación Y Venta De Balanzas En Las Que Las Indicaciones De Peso Dependen De La Acción De Resortes
Queda prohibida la introducción, uso, fabricación y venta de balanzas en las que las indicaciones de peso dependen de la acción de resortes. Sólo pueden admitirse resortes en las partes internas de las balanzas, que no desempeñen ninguna función relacionada con las palancas. Igualmente queda prohibido el uso, venta, introducción y fabricación de balanzas basadas en el principio del péndulo descendente. Sólo serán admitidas aquellas balanzas basadas sobre el principio de la gravedad y del péndulo péndulos ascendentes.
Artículo 70Queda Prohibido El Uso, Venta, Fabricación O Introducción De Pesas Provistas De Aro O Anillo Movible Colocados Sobre La Cara Superior Y Destinada Al Manejo De La Pesa
Queda prohibido el uso, venta, fabricación o introducción de pesas provistas de aro o anillo movible colocados sobre la cara superior y destinada al manejo de la pesa.
Artículo 71Los Alcaldes, Inspectores O Agentes De Policía Tienen Derecho De Inspeccionar En Cualquier Momento En Que Estén Abiertos Para El Público Los Almacenes, Tiendas, Mercados Y Demás Lugares De Expendio, Todas Las Pesas, Medidas O Instrumentos De Pesar O De Medir Para Cerciorarse De Que Se Conservan Los Sellos De Garantía Puestos Por La Autoridad Y Que No Han Sido Adulterados
Los Alcaldes, Inspectores o Agentes de Policía tienen derecho de inspeccionar en cualquier momento en que estén abiertos para el público los almacenes, tiendas, mercados y demás lugares de expendio, todas las pesas, medidas o instrumentos de pesar o de medir para cerciorarse de que se conservan los sellos de garantía puestos por la autoridad y que no han sido adulterados. Igual inspección podrán practicar en los locales o talleres donde se fabrique o venda los mismo elementos.
Artículo 72Crease, Dependiente Del Ministerio De Industria , La Junta Nacional De Pesas Y Medidas, Que Tendrá A Su Cargo El Despacho De Todas Las Consultas Que Formulen Los Particulares Y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Empleados Nacionales , Departamentales Y Municipales, En Relación Con El Presente Decreto
Crease, dependiente del Ministerio de Industria , la Junta Nacional de Pesas y Medidas, que tendrá a su cargo el despacho de todas las consultas que formulen los particulares y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás empleados nacionales , departamentales y municipales, en relación con el presente Decreto. Dicha Junta trabajará ad honorem y será integrada por el Jefe del Departamento de Comercio de Ministerio de Industrias y por un representante de cada una de las siguientes entidades: Sociedad Colombiana de Ingenieros; Sociedad de Agricultores de Colombia, y Cámara de Comercio de Bogotá. Será precedida por el Ministerio de Industria o en efecto por el Secretario de este Ministerio. Esta Junta, además propondrá al Gobierno las medidas que deban tomarse a fin de reglamentar la inspección de todos los aparatos de pesar y de medir que pueden emplearse en transacciones con el público, de acuerdo con este Decreto, lo mismo que de las medidas de luz, fuerza, calor, velocidad, tiempo, agua, etc. .
Artículo 73Este Decreto Se Distribuirá En Folletos A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y A Las Alcaldías Y Tesorerías Municipales; Y Serán Publicados Por Bando Sus Capítulos 1º, 2º Y 10º, En Todos Los Municipios Y Corregimientos, Dos Veces Al Mes Durante El Primer Año, A Partir De Si Publicación En El Diario Oficial
Este Decreto se distribuirá en folletos a los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el Exterior, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y a las Alcaldías y Tesorerías Municipales; y serán publicados por bando sus capítulos 1º, 2º y 10º, en todos los Municipios y Corregimientos, dos veces al mes durante el primer año, a partir de si publicación en el Diario Oficial. Además será insertado íntegramente en los periódicos oficiales los Departamentos y Municipios. Comuníquese y publíquese