º. Las tolerancias en más o en menos para todas las medidas en longitud, con excepción de las cintas de acero u otro metal, son las siguientes: Longitud Tolerancias Milímetros De madera De metal Metro 1.0 0.1 Doble metro 1.5 0.2 Medio metro 0.6 0.1 Yarda 0.9 0.1 Media yarda 0.5 0.1 Vara 0.8 0.1 Media vara 0.4 0.1 Decámetro 2.0 Doble decámetro 3.0 Medio decámetro 1.5 Decímetro 0.4 0.1 Doble decímetro 0.8 0.1 Las tolerancias para cintas metálicas serán admisibles solamente, en cada caso, cuando estas tengan la tensión que en seguida se indican: Tolerancia y tensión para cintas metálicas: Longitud Metro Tolerancias Milímetros Tensión Kilómetros 30 6 5 20 5 5 15 4 5 10 2,5 5 5 1,5 2 2 1 2 1 0,8 2 CAPÍTULO 5º Especificaciones y tolerancias para las medidas de capacidad. I. Especificaciones
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 7
Las Tolerancias En Más O En Menos Para Todas Las Medidas En Longitud, Con Excepción De Las Cintas De Acero U Otro Metal, Son Las Siguientes: Longitud Tolerancias Milímetros De Madera De Metal Metro 1
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.