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Artículo 15

Un Surtidor Es Un Instrumento Destinado Por Su Forma Y Construcción A Medir Y Expedir Mecánicamente Cantidades Determinadas De Líquidos

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un surtidor es un instrumento destinado por su forma y construcción a medir y expedir mecánicamente cantidades determinadas de líquidos. Los surtidores tendrán las siguientes especificaciones

a)

Todos los surtidores deben tener sus medidas ajustadas conforme al sistema métrico decimal;

b)

Los surtidores deben ser de forma, construcción y materiales que se conserven, a pesar del uso, la exactitud de sus indicaciones y el correcto y regular funcionamiento de su mecanismo;

c)

Todo surtidor será construido de manera que pueda expedir exactamente la cantidad indicada por cualquiera, graduación, y las cantidades de líquidos expedidos serán múltiplos o submúltiplos de la unidad métrica, con excepción a cuando se determinen galones, y el precio del litro deberá indicarse de manera visible, por un dispositivo automático a por un cuadro colocado en el instrumento.

d)

Todo surtidor expedirá correctamente cualquier cantidad dentro de las tolerancias fijadas, independientemente de la velocidad con la cual que se maneja el aparato; si la operación es efectuada con una velocidad mayor que la normal, sólo se aplicará la tolerancia en menos.

e)

Después de seis horas de la última descarga y quedando el surtidor sin funcionar , el instrumento no deberá acusar un error mayor de la tolerancia fijada, tomando en cuenta los cambio de volumen producidos por la variación de la temperatura;

f)

Los aparatos y dispositivos calculadores y las escalas graduadas que sirvan para indicar las cantidades expedidas a precio respectivo, deberán ser de forma, dimensión y disposiciones tales , que permitan de manera clara su visibilidad y lectura por el comprador; y las graduaciones principales deberán distinguirse a las menores. En ningún caso la graduación será mayor de un milímetro, cuando dicha graduación sea el medio único o el más preciso para la indicación de la medida ;

g)

Todo surtidor estará provisto de un dispositivo para reducir el error de paralaje, y en los surtidores provistos de un recipiente medidor visible, las graduaciones abarcarán como mínimo la mitad de la circunferencia del cilindro. Las cifras y letras destinadas a indicar el valor de cada graduación, están colocadas uniformemente con relación a sus respectivas graduaciones lo más cerca posible, y su colocación no impedirá una lectura exacta;

h)

Las agujas o indicadores, empleados en conexión con la escala graduada, indicarán correctamente la cantidad de líquido expedido o bien el costo de dicha cantidad, a un precio establecido por unidad de volumen, y las escalas graduadas estarán fijadas a sus soportes por medio de tuercas u otro dispositivo, de manera que la posición de ellas no se modifique, salvo el caso en que un medio automático impida su desplazamiento cuando se descarga el líquido;

i)

El dispositivo indicador de cada surtidor deberá llegar rápidamente al cero, después de cada descarga y antes de comenzar la próxima, y el pistón deberá llegar al límite determinado por los topes, sea a una u otra de las extremidades de su recorrido, de modo de evitar que el surtidor pueda expedir medidas menores de las debidas.

j)

La instalación de todo surtidor no deberá permitir un sifonaje que pueda producir la descarga del líquido sin que funcione la bomba. Deberá, además, permitir la descarga de todo líquido, evitando el retorno al tanque de alimentación durante la operación de descarga. Queda prohibida toda cañería accesoria conectada al lado de la descarga de la bomba que permita conducir el líquido a un tanque o deposito; y

k)

La manguera deberá estar conectada a una altura suficiente encima del nivel sobre el cual se haya el recipiente o tanque recibidor, de manera que en cada parte conserve una inclinación suficiente para asegurar su drenaje completo. Su longitud y resistencia serán tales que eviten la formación de codos que puedan retener parte del líquido en la manguera. Queda prohibida toda válvula en la extremidad de la manguera, exceptuando los casos en que el surtidor esté destinado a funcionar con manguera llena. En este caso, la válvula debe ser accionada solamente por medio de un dispositivo independiente del mecanismo del instrumento. Todas las piezas del mecanismo del surtidor con las cuales se puedan corregir o ajustar, serán selladas juntamente o separadas, de manera que su posición no pueda ser cambiada sin alterar el sello. Se prohíbe todo surtidor que contenga cualquier dispositivo que facilite prácticas fraudulentas. II Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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