Las tolerancias en más o menos para los envases de que trata el artículo anterior, cuando sean de construcción metálica, son los que se expresan a continuación; y el término medio de las diferencias de capacidad, se obtendrán operando sobre la base de veinte envases: Capacidad de los recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más de 20 hasta 50 500 Más de 15 hasta 20 200 Más de 10 hasta 15 100 Más de 5 hasta 10 80 Más de 5 60 Más de 4 50 Más de 3 40 Más de 2 30 Más de 1 20 Más de 1/2 12 Más de ¼ 8 El galón I. Especificaciones
Artículo 13
Las Tolerancias En Más O Menos Para Los Envases De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Sean De Construcción Metálica, Son Los Que Se Expresan A Continuación; Y El Término Medio De Las Diferencias De Capacidad, Se Obtendrán Operando Sobre La Base De Veinte Envases: Capacidad De Los Recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más De 20 Hasta 50 500 Más De 15 Hasta 20 200 Más De 10 Hasta 15 100 Más De 5 Hasta 10 80 Más De 5 60 Más De 4 50 Más De 3 40 Más De 2 30 Más De 1 20 Más De 1/2 12 Más De ¼ 8 El Galón I
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.