Micelio

Artículo 13

Las Tolerancias En Más O Menos Para Los Envases De Que Trata El Artículo Anterior, Cuando Sean De Construcción Metálica, Son Los Que Se Expresan A Continuación; Y El Término Medio De Las Diferencias De Capacidad, Se Obtendrán Operando Sobre La Base De Veinte Envases: Capacidad De Los Recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más De 20 Hasta 50 500 Más De 15 Hasta 20 200 Más De 10 Hasta 15 100 Más De 5 Hasta 10 80 Más De 5 60 Más De 4 50 Más De 3 40 Más De 2 30 Más De 1 20 Más De 1/2 12 Más De ¼ 8 El Galón I

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las tolerancias en más o menos para los envases de que trata el artículo anterior, cuando sean de construcción metálica, son los que se expresan a continuación; y el término medio de las diferencias de capacidad, se obtendrán operando sobre la base de veinte envases: Capacidad de los recipientes Tolerancias Milímetros Litros Cúbicos Más de 20 hasta 50 500 Más de 15 hasta 20 200 Más de 10 hasta 15 100 Más de 5 hasta 10 80 Más de 5 60 Más de 4 50 Más de 3 40 Más de 2 30 Más de 1 20 Más de 1/2 12 Más de ¼ 8 El galón I. Especificaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 956 de 1931