Esta medida de capacidad para aceites, deberá ser sometida a las mismas especificaciones contenidas en el artículo 12 de este mismo Capítulo, y su capacidad será constante e indicada con una marca perfectamente legible. II Tolerancias Las tolerancias en más o en menos, son las siguientes: TOLERANCIAS Capacidad Exceso en más Discrepancia en menos Gramos Centímetros cúbicos Gramos Centímetros cúbicos 10 Galones 283,4 294,956 141,7 147,478 5 Galones 170,04 180,257 85,02 88,499 4 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 3 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 1 Galón 28,34 29,495 7,08 14,747 CAPÍTULO 8º Surtidores o bombas I. Especificaciones
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 14
Esta Medida De Capacidad Para Aceites, Deberá Ser Sometida A Las Mismas Especificaciones Contenidas En El Artículo 12 De Este Mismo Capítulo, Y Su Capacidad Será Constante E Indicada Con Una Marca Perfectamente Legible
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.