Micelio

Artículo 14

Esta Medida De Capacidad Para Aceites, Deberá Ser Sometida A Las Mismas Especificaciones Contenidas En El Artículo 12 De Este Mismo Capítulo, Y Su Capacidad Será Constante E Indicada Con Una Marca Perfectamente Legible

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta medida de capacidad para aceites, deberá ser sometida a las mismas especificaciones contenidas en el artículo 12 de este mismo Capítulo, y su capacidad será constante e indicada con una marca perfectamente legible. II Tolerancias Las tolerancias en más o en menos, son las siguientes: TOLERANCIAS Capacidad Exceso en más Discrepancia en menos Gramos Centímetros cúbicos Gramos Centímetros cúbicos 10 Galones 283,4 294,956 141,7 147,478 5 Galones 170,04 180,257 85,02 88,499 4 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 3 Galones 113,36 114,709 56,68 58,993 1 Galón 28,34 29,495 7,08 14,747 CAPÍTULO 8º Surtidores o bombas I. Especificaciones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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