Micelio

Artículo 63

El Que Usare En Transacciones Con El Público, Ya Sea Para Vender O Para Comprar, Pesas O Medidas Distintas De Las Relacionadas En El Capítulo 1º Y 2º De Este Decreto, Incurrirá Por Cada Una De Ellas En Una Multa De Uno A Cincuenta Pesos, Y Del Doble, En Caso De Reincidencia

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que usare en transacciones con el público, ya sea para vender o para comprar, pesas o medidas distintas de las relacionadas en el capítulo 1º y 2º de este Decreto, incurrirá por cada una de ellas en una multa de uno a cincuenta pesos, y del doble, en caso de reincidencia. Tales pesas y medidas, además, serán decomisadas para la Alcaldía respectiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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