El que usare en transacciones con el público, ya sea para vender o para comprar, pesas o medidas distintas de las relacionadas en el capítulo 1º y 2º de este Decreto, incurrirá por cada una de ellas en una multa de uno a cincuenta pesos, y del doble, en caso de reincidencia. Tales pesas y medidas, además, serán decomisadas para la Alcaldía respectiva.
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 63
El Que Usare En Transacciones Con El Público, Ya Sea Para Vender O Para Comprar, Pesas O Medidas Distintas De Las Relacionadas En El Capítulo 1º Y 2º De Este Decreto, Incurrirá Por Cada Una De Ellas En Una Multa De Uno A Cincuenta Pesos, Y Del Doble, En Caso De Reincidencia
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.