Siembre que las Alcaldías tuvieren conocimiento que las pesas o medidas o los instrumentos de pesar o medir que se empleen en transacciones con el público han sido adulteradas en cualquier forma, aprehenderán tales elementos y los pondrán a disposición de la respectiva autoridad para efectos de los artículos 376 y 377 del Código Penal.
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 62
Siembre Que Las Alcaldías Tuvieren Conocimiento Que Las Pesas O Medidas O Los Instrumentos De Pesar O Medir Que Se Empleen En Transacciones Con El Público Han Sido Adulteradas En Cualquier Forma, Aprehenderán Tales Elementos Y Los Pondrán A Disposición De La Respectiva Autoridad Para Efectos De Los Artículos 376 Y 377 Del Código Penal
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.