Micelio

Artículo 35

Las Condiciones Que Deben Llenarse En La Instalación De Esta Clase De Balanzas, Salvo Aquellas Que Tengan La Plataforma Suspendida De Columnas Altas O Que Tengan La Plataforma Enteriza Con Todas Palancas Colocadas En Una Caja De Hierro De Un Solo Bloque , Son Las Que Enseguida Se Expresan: 1º Cimientos

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las condiciones que deben llenarse en la instalación de esta clase de balanzas, salvo aquellas que tengan la plataforma suspendida de columnas altas o que tengan la plataforma enteriza con todas palancas colocadas en una caja de hierro de un solo bloque , son las que enseguida se expresan: 1º Cimientos. Los cimientos, pisos y paredes laterales serán construidos de cemento, piedra o ladrillo, y las dimensiones del sótano serán suficientemente amplias a fin de permitir fácil acceso para su inspección, conservación y limpieza. La profundidad del sótano no será menor de un metro y más, si se trata de balanzas cuya capacidad sea mayor de 20,000 kilogramos. 2º Desagüe. El piso del sótano tendrá cierta incitación con el objeto de facilitar el desagüe, siendo absolutamente necesario que esté provisto de un dispositivo especial de evacuación. En caso de que por la situación del lugar donde se encuentra la balanza instalada, sea posible construir el desagüe en la forma indicada, se tendrá permanentemente una bomba a fin de desaguarlo tantas veces como sea necesario. 3º Protección de la balanza. Toda balanza debe estar bajo techo y protegida contra oxidación e instalada de tal manera que compruebe el peso de los animales pueda observar desde su lugar toda la plataforma de la balanza. II Tolerancias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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