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Artículo 20

En El Montaje De Las Balanzas De Plataforma Se Observarán Las Reglas Siguientes: A) Cuando Las Balanzas Estén Colocadas Sobre Cimientos, Estos Deberán Ser Bien Sólidos Y Firmes

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el montaje de las balanzas de plataforma se observarán las reglas siguientes

a)

Cuando las balanzas estén colocadas sobre cimientos, estos deberán ser bien sólidos y firmes.

b)

Entre la plataforma y las paredes laterales que la circundan, deberá existir un espacio suficiente para permitir las dilataciones, así como las oscilaciones de la plataforma.

c)

La plataforma y palancas serán de construcción suficientemente rígida para que la flexión producida por la carga máxima no afecte la exactitud de la balanza.

d)

La plataforma puede ser colocada: 1º Directamente sobre las cuchillas de soporte y fijadas por medio de abrazaderas. 2º Sobre esferas de acero colocadas en una cavidad de la pieza de soporte del cojinete acciona sobre la cuchilla. 3º Por medio de un sistema de suspensión de varillas con eslabones que descansan sobre las cuchillas. III Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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