Micelio

Artículo 41

El Máximo De Sensibilidad Recíproca Para Las Balanzas De Farmacia Cuya Capacidad No Sea Menor De Cincuenta Gramos, No Excederá De Doce Miligramos Para Una Carga Inferior O Igual A La Capacidad De La Balanza

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El máximo de sensibilidad recíproca para las balanzas de farmacia cuya capacidad no sea menor de cincuenta gramos, no excederá de doce miligramos para una carga inferior o igual a la capacidad de la balanza. III Tolerancias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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