Micelio

Artículo 2

Para Facilitar El Uso De Las Pesas Y Medidas Que Comúnmente Se Emplean, Distintas De Aquellas A Que Se Refiere El Capítulo Anterior, Se Permite, Solamente A Los Particulares, El Uso De Las Siguientes: La Tonelada, Unidad De Peso, Equivale A Mil Kilogramos, Y Se Divide En Veinte Quintales

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para facilitar el uso de las pesas y medidas que comúnmente se emplean, distintas de aquellas a que se refiere el capítulo anterior, se permite, solamente a los particulares, el uso de las siguientes: La tonelada, unidad de peso, equivale a mil kilogramos, y se divide en veinte quintales. El quintal equivale a cincuenta kilogramos, y se divide en cuatro arrobas. La arroba equivalente a doce y medio kilogramos, y se dividen en veinticinco libras. La libra equivale a quinientos gramos, o sea medio kilogramo, y se divide en diez y seis onzas. La onza tiene diez y seis ardarnes, y el ardene cuarenta gramos. El castellano, unidad de peso que los joyeros emplean especialmente para el oro, es la centésima parte de una libra de cuatrocientos sesenta gramos, que sólo pueden usar como tal los joyeros. Un castellano equivale, pues, a cuatro gramos y seis decigramos. El quilate, unidad de peso usada para medir el grado de pureza del oro y de las piedras preciosas, es la quinta parte de un gramo. Dos mil quinientos quintales hacen una libra. La vara, unidad de longitud, equivalente a ochenta centímetros, y se divide en cuatro cuartas. La yarda, unidad inglesa de longitud, equivalente aproximadamente a noventa y un centímetros. La legua, unidad de longitud para las distintas, equivale a cinco mil metros, o sea cinco kilómetros. Se divide en sesenta y dos y media cuadras, y la cuadra en cien varas. La fanegada, que en algunas regiones del país se denomina plaza, unidad de superficie, es un cuadrado que tiene por cada lado cien varas. Se divide en diez mil varas cuadradas y equivale a 6,400 metros cuadrados. El almud, unidad de capacidad para los granos, es un cajón que tiene de base en un cuadrado inferior de treinta centímetros por lado, y encerrado entra cuatro rectángulos iguales de veinte centímetros de altura. El medio almud, es un cajón que tiene de base un cuadrado interior de quince centímetros por lado, encerrado por cuatro rectángulos de cinco centímetros de altura inferior. El galón, unidad de capacidad, empleada generalmente para los aceites, equivale a tres litros, y sesenta y ocho centilitros (3.78). La cuartilla, medida usada generalmente en la haciendas para medir café en cereza, es un cajón que tiene por base un cuadrado interior de treinta centímetros por lado, y encerrado por cuatro rectángulos, cada uno de los cuales tiene cincuenta y dos centímetros de altura en su parte interior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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