Serán admitidos los siguientes instrumentos de pesar: Balanzas de brazos iguales; Balanzas de brazos desiguales, incluyendo las llamadas romanas; Balanzas automáticas del péndulo; Balanzas semiautomáticas de péndulo; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas automáticas; Balanzas de combinación de palancas llamadas básculas semiautomáticas; En general, es permitido todo aparto de pesar cuyo funcionamiento estén basado sobre el principio de que el peso debe ser equilibrado por una o varias pesas que tienen con el primero una relación determinada y constante. Entiéndese por balanza todo instrumento que sirve que sirven para pesar; y por báscula, estos mismos instrumentos cuando están destinados para medir pesos, generalmente grandes. Especificaciones generales.
Artículo 17
Serán Admitidos Los Siguientes Instrumentos De Pesar: Balanzas De Brazos Iguales; Balanzas De Brazos Desiguales, Incluyendo Las Llamadas Romanas; Balanzas Automáticas Del Péndulo; Balanzas Semiautomáticas De Péndulo; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Automáticas; Balanzas De Combinación De Palancas Llamadas Básculas Semiautomáticas; En General, Es Permitido Todo Aparto De Pesar Cuyo Funcionamiento Estén Basado Sobre El Principio De Que El Peso Debe Ser Equilibrado Por Una O Varias Pesas Que Tienen Con El Primero Una Relación Determinada Y Constante
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.