Crease, dependiente del Ministerio de Industria , la Junta Nacional de Pesas y Medidas, que tendrá a su cargo el despacho de todas las consultas que formulen los particulares y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás empleados nacionales , departamentales y municipales, en relación con el presente Decreto. Dicha Junta trabajará ad honorem y será integrada por el Jefe del Departamento de Comercio de Ministerio de Industrias y por un representante de cada una de las siguientes entidades: Sociedad Colombiana de Ingenieros; Sociedad de Agricultores de Colombia, y Cámara de Comercio de Bogotá. Será precedida por el Ministerio de Industria o en efecto por el Secretario de este Ministerio. Esta Junta, además propondrá al Gobierno las medidas que deban tomarse a fin de reglamentar la inspección de todos los aparatos de pesar y de medir que pueden emplearse en transacciones con el público, de acuerdo con este Decreto, lo mismo que de las medidas de luz, fuerza, calor, velocidad, tiempo, agua, etc. .
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 72
Crease, Dependiente Del Ministerio De Industria , La Junta Nacional De Pesas Y Medidas, Que Tendrá A Su Cargo El Despacho De Todas Las Consultas Que Formulen Los Particulares Y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Empleados Nacionales , Departamentales Y Municipales, En Relación Con El Presente Decreto
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.