Micelio

Artículo 72

Crease, Dependiente Del Ministerio De Industria , La Junta Nacional De Pesas Y Medidas, Que Tendrá A Su Cargo El Despacho De Todas Las Consultas Que Formulen Los Particulares Y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Demás Empleados Nacionales , Departamentales Y Municipales, En Relación Con El Presente Decreto

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease, dependiente del Ministerio de Industria , la Junta Nacional de Pesas y Medidas, que tendrá a su cargo el despacho de todas las consultas que formulen los particulares y Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás empleados nacionales , departamentales y municipales, en relación con el presente Decreto. Dicha Junta trabajará ad honorem y será integrada por el Jefe del Departamento de Comercio de Ministerio de Industrias y por un representante de cada una de las siguientes entidades: Sociedad Colombiana de Ingenieros; Sociedad de Agricultores de Colombia, y Cámara de Comercio de Bogotá. Será precedida por el Ministerio de Industria o en efecto por el Secretario de este Ministerio. Esta Junta, además propondrá al Gobierno las medidas que deban tomarse a fin de reglamentar la inspección de todos los aparatos de pesar y de medir que pueden emplearse en transacciones con el público, de acuerdo con este Decreto, lo mismo que de las medidas de luz, fuerza, calor, velocidad, tiempo, agua, etc. .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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