Micelio

Artículo 53

Las Pesas Para Balanzas De Farmacias Tendrán Las Siguientes Especificaciones: A) Las Pesas De Un Gramo Y Mayores, Podrán Ser De Níquel, Cobre, Latón O De Otros Metales O Aleaciones Inalterables

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pesas para balanzas de farmacias tendrán las siguientes especificaciones

a)

Las pesas de un gramo y mayores, podrán ser de níquel, cobre, latón o de otros metales o aleaciones inalterables. Quedan prohibidas las pesas de hierro, acero de otros metales de fácil oxidación.

b)

Las pesas de un gramo y mayores tendrán forma cilíndrica. Las de menor peso serán palcas de forma cuadrada, hexagonal, rectangular o triángulos equiláteros, y serán de platino, aluminio o de otros metales o aleaciones inalterables, en condiciones normales.

c)

Llevaran su peso expresado claramente o abreviado en forma correcta y permanente. II Tolerancias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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