Micelio

Artículo 5

Se Entiende Por Tolerancia La Diferencia Que En Más O En Menos Se Admite En Cada Una De Las Pesas Y Medidas, En Atención A La Imposibilidad Que Existe Para Fabricarlas Estrictamente Ajustadas A Los Tipos Teóricos Señalados Por La Ley

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por tolerancia la diferencia que en más o en menos se admite en cada una de las pesas y medidas, en atención a la imposibilidad que existe para fabricarlas estrictamente ajustadas a los tipos teóricos señalados por la Ley. CAPÍTULO 4º Especificaciones y tolerancias para las medidas de longitud. I .Especificaciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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