Micelio

Artículo 73

Este Decreto Se Distribuirá En Folletos A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y A Las Alcaldías Y Tesorerías Municipales; Y Serán Publicados Por Bando Sus Capítulos 1º, 2º Y 10º, En Todos Los Municipios Y Corregimientos, Dos Veces Al Mes Durante El Primer Año, A Partir De Si Publicación En El Diario Oficial

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto se distribuirá en folletos a los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el Exterior, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y a las Alcaldías y Tesorerías Municipales; y serán publicados por bando sus capítulos 1º, 2º y 10º, en todos los Municipios y Corregimientos, dos veces al mes durante el primer año, a partir de si publicación en el Diario Oficial. Además será insertado íntegramente en los periódicos oficiales los Departamentos y Municipios. Comuníquese y publíquese

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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