Este Decreto se distribuirá en folletos a los Agentes Diplomáticos y Consulares de Colombia en el Exterior, a las Gobernaciones, Intendencias y Comisarías y a las Alcaldías y Tesorerías Municipales; y serán publicados por bando sus capítulos 1º, 2º y 10º, en todos los Municipios y Corregimientos, dos veces al mes durante el primer año, a partir de si publicación en el Diario Oficial. Además será insertado íntegramente en los periódicos oficiales los Departamentos y Municipios. Comuníquese y publíquese
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 73
Este Decreto Se Distribuirá En Folletos A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De Colombia En El Exterior, A Las Gobernaciones, Intendencias Y Comisarías Y A Las Alcaldías Y Tesorerías Municipales; Y Serán Publicados Por Bando Sus Capítulos 1º, 2º Y 10º, En Todos Los Municipios Y Corregimientos, Dos Veces Al Mes Durante El Primer Año, A Partir De Si Publicación En El Diario Oficial
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.