Serán consideradas balanzas automáticas de alta capacidad, aquellas que permiten una carga superior a doscientos kilos, en las que el peso se obtiene por medio de un mecanismo automático que lo expresa sobre una carta graduada o sobre otro dispositivo indicador. Esta definición no incluye las balanzas de mostrador de mostrador, y tampoco las destinadas para pesar cantidades fijas y determinadas, tales como las automáticas con recipiente. Las especificaciones para esta clase de balanzas son las ya establecidas en el artículo 18 º, especificaciones generales de este Decreto, y ellas aplicarán de acuerdo con el tipo y capacidad de cada una. II. Tolerancias
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 32
Serán Consideradas Balanzas Automáticas De Alta Capacidad, Aquellas Que Permiten Una Carga Superior A Doscientos Kilos, En Las Que El Peso Se Obtiene Por Medio De Un Mecanismo Automático Que Lo Expresa Sobre Una Carta Graduada O Sobre Otro Dispositivo Indicador
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.