Micelio

Artículo 32

Serán Consideradas Balanzas Automáticas De Alta Capacidad, Aquellas Que Permiten Una Carga Superior A Doscientos Kilos, En Las Que El Peso Se Obtiene Por Medio De Un Mecanismo Automático Que Lo Expresa Sobre Una Carta Graduada O Sobre Otro Dispositivo Indicador

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán consideradas balanzas automáticas de alta capacidad, aquellas que permiten una carga superior a doscientos kilos, en las que el peso se obtiene por medio de un mecanismo automático que lo expresa sobre una carta graduada o sobre otro dispositivo indicador. Esta definición no incluye las balanzas de mostrador de mostrador, y tampoco las destinadas para pesar cantidades fijas y determinadas, tales como las automáticas con recipiente. Las especificaciones para esta clase de balanzas son las ya establecidas en el artículo 18 º, especificaciones generales de este Decreto, y ellas aplicarán de acuerdo con el tipo y capacidad de cada una. II. Tolerancias

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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