º. Las medidas de capacidad para áridos serán construidas de hierro o de una aleación de hierro y hoja de lata, cobre, cinc o madera dura, de modo que sean permanentes en sus condiciones normales. Las medidas de capacidad para líquidos serán fabricadas de vidrio, barro cocido, loza, porcelana, acero, níquel, latón, estaño, aluminio, cobre, hierro fundido o batido, o de otros metales o aleaciones inalterables, que tengan rigidez suficiente para permitir su empleo sin perder la forma. Las medidas de cobre y de hierro serán revestidas interiormente de una capa de estaño o de otro metal inoxidable, y tendrán altura igual al diámetro o doble de éste.
Decreto 956 de 1931 →Vigente
Artículo 8
Las Medidas De Capacidad Para Áridos Serán Construidas De Hierro O De Una Aleación De Hierro Y Hoja De Lata, Cobre, Cinc O Madera Dura, De Modo Que Sean Permanentes En Sus Condiciones Normales
Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.